STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Diciembre de 1999

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso4990/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4990/99 /J.G. Sección 2ª

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente.

Ilma Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 639/99 En el recurso de suplicación número 4990/99 -S-2ª interpuesto por la Letrada Dña. MARIA EUGENIA LOPEZ BERROCAL en nombre y representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, de fecha 23 de junio de 1999 , no siendo impugnado por la parte demandada. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D-247/99, tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Estela contra MUÑOZ LOBO, S.L. y emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 1999 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Estela ha prestado servicios en la empresa Muñoz Lobo SL, desde el 1 de octubre de 1997, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo un salario bruto mensual de 107.567 ptas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - La actora estuvo de baja por accidente en periodo 6.10.98 a 31.10.98 y del 1 al 30 de noviembre de 1998.

  3. - La actora estuvo demandada percibió salarios de la empresa demandada los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1998; si bien en el mes de octubre percibió prestaciones a cargo de la seguridad social en virtud de pago delegado y prestaciones a cargo de la empresa en cuantía de 30.733 y 46.100 ptas por los 25 días que estuvo de baja por accidente y en el mes de noviembre percibió 29.200 ptas por IT. 4º.- El día 21 de marzo de 1999, la actora se personó en el centro de trabajo y se lo encontró cerrado.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  5. - En fecha 28 de abril de 1999, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 9 de abril de 1999 cuyo acto se tuvo por intentado y sin efecto.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandante, recurso que fue formalizado por su representante, no siendo impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido formulada, se alza la actora en Suplicación, deduciendo dos motivos, amparando el primero en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y el segundo el b).

Por razones procesales analizaremos en primer lugar el motivo fáctico que se encamina a revisar el hecho probado segundo sustituyendo su texto por éste: "La actora estuvo de baja por accidente en periodo de 6 de octubre de 1998 a fecha 21 de marzo de 1999 día que se personó en el centro de trabajo y se lo encontró cerrado", alegando como soporte el parte de alta médica extendido por la "La Fraternidad" que acompaña al escrito de formalización del recurso.

Aunque cierta falta de rigor formal se advierte pues no se interesa la admisión y tenida en...

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