STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 1999

PonenteENRIQUE SANTIAGO COLLADO GARCIA-LAJARA
Número de Recurso852/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 852/97 SENTENCIA Nº 807 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidenta, Dª Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Enrique Collado García Lajara En la Villa de Madrid, a 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 852/97 interpuesto por la Procuradora D. María Gloria Rincón Mayoral en nombre y representación de D. Juan , Dª Clara y MINERALES ALCALINOS, SA contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de 17 de marzo de 1997 que declara la caducidad de la concesión de explotación "letra C", nº 1425, de 1425 pertenencias, para recursos de la Sección C, situada en los términos municipales de Navas del Rey, San Martín de la Vega y Pelayos de la Presa,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-adminístrativo mediante escrito del 23.5.97, por Diligencia de ordenación del 11.7.97 se concedió al actor plazo para la formalización de la demanda, lo que efectuó por escrito del 5.9.97 en la que suplicaba una Sentencia por la que "a) anule y deje sin efecto la declaración de caducidad de la concesión de explotación nº 1541 dictada por Orden nº 897/97; b) que alternativamente, para el supuesto de que la petición de anulación deducida en la letra a) se desestime, se declare el derecho de mis representados a ser indemnizados por la Administración, por los daños y perjuicios producidos por causa de la cesación forzosa de la concesión de la explotación minera, en la cuantía indicada en el cuerpo de este escrito o la que resulte determinada en el periodo de prueba, condenando a la Administración al pago de la misma, c) la condena en costas procesales a la Administración-.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación del 23.9.97 se concedió al Letrado de la Comunidad de Madrid, plazo para que contestase a la demanda, lo que verificó mediante escrito del 2.1.98 en el que suplicó se dictase Sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida y desestimatoria de la pretensión de indemnización.

TERCERO

Por Auto del 21.1,98 se recibió el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos. Por Diligencia de ordenación de 28.4.98 y de 21.5.98 se concedió el trámite de conclusiones a las partes, realizándolo por escritos del 20.5.98 y del 7.7.98.

CUARTO

Por Providencia del 2.11.99 se señaló, para votación y Fallo del presente recurso, el 23.11.99, que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. Enrique Collado García Lajara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicita en su demanda se dicte una Sentencia por la que "a) anule y deje sin efecto la declaración de caducidad de la concesión de explotación nº 1541 dictada por Orden nº 897/97; b)

que alternativamente, para el supuesto de que la petición de anulación deducida en la letra a) se desestime, se declare el derecho de mis representados a ser indemnizados por la Administración, por los daños y perjuicios producidos por causa de la cesación forzosa de la concesión de la explotación minera, en la cuantía indicada en el cuerpo de este escrito o la que resulte determinada en el periodo de prueba, condenando a la Administración al pago de la misma; e) la condena en costas procesales a la Administración.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid solicita una Sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida y desestimatoria de la pretensión de indemnización.

SEGUNDO

Conviene recordar algunos datos que obran en el expediente administrativo y en autos a los efectos que fijar mejor el objeto del pleito. En efecto, (a) tras la concesión minera a MAGNESITAS ESPAÑOLAS, SA, en 1966 se procedió al cambio de dominio de la concesión referida a favor de la nueva adquirente SAE DE PRODUCTOS DOLOMITICOS que, el 22.9.78, la vendió a PRODUCTOS MAGNESIANOS formalizada en escritura pública del 13.11.80 y autorizada por la Administración de minas, (b) el 20.11.87 el Director general de minas de la Comunidad de Madrid autorizó la transmisión de los derechos mineros de la concesión de explotación denominado "letra C", nº 1541 de 1425 pertenencias mineras de superficie" a favor de RECURSOS MINERALES S.A. LABORAL; (e) el 23.11.90, en relación con "transmisión de derecho de concesión de explotación letra C, n 154F, se comunica al matrimonio Juan y Clara la comunicación anterior dirigida a RECURSOS MINERALES SAL, con la expresa indicación que - este requerimiento deberá ser asumido por los nuevos titulares, en caso de autorizarse la concesión" ("en relación con el escrito y documentación presentados por Vd., en solicitud de la transmisión reseñada en el epígrafe"), (d) por escritura pública del 31.7.90 la anterior sociedad vendió su concesión minera al citado matrimonio "con todos sus derechos, usos y obligaciones inherentes". Así, por escrito del 13.8.90, el Sr. Jesús , DIRECCION000 de la mercantil anterior, solicitó a la Administración que "ordene los trámites necesarios para la transmisión del mencionado derecho minero a nombre" del referido matrimonio ("supeditada la venta al otorgamiento de autorización por esta Dirección general", de acuerdo con el art. 100 de la ley de minas: estipulación Y de la escritura notarial); (f) el 27-5-91 el Director general de minas de la Comunidad de Madrid dictó una Resolución por la que se autorizaba la transmisión del derecho a favor de los cónyuges en mitades indivisas D. Juan y Dª Clara ", (g) por el contrato privado entre los anteriores y la mercantil MINERALES ALCALINOS, SL de 6.3.95, se vendió a ésta (del que es administrador único el Sr. Juan) la repetida concesión minera- solicitando que se "ordene los trámites necesarios para la transmisión del mencionado derecho minero a favor de- la sociedad limitada; (h) por escrito del 11.7.95 el anterior matrimonio "en su propio nombre y derecho, así mismo en representación de MINERALES ALCALINOS, SL solicitó a la Administración se sirva transmitir los derechos mineros" a dicha sociedad; (i) por escrito del 13.11.95, la Administración comunica a Sr. Juan 2 extremos a cumplimentar para la citada transmisión, advirtiéndole de que se le concede "un plazo de 3 meses de acuerdo con el art. 72 de la ley 30/92 para que presente la documentación requerida. Transcurrido el plazo sin cumplimentarse se procederá al archivo de lo solicitado"; j) el 23.2.96, el titular presentó una Memoria, según la cual, para la Administración, no presentó la solvencia técnica y económica del adquirente, de acuerdo con el art. 123 del reglamento general para el régimen de la minería , Por ello, por Resolución del 13.3.96 resuelve "declarar la cancelación de la solicitud de cambio de titularidad de la concesión de explotación" en cuestión. Tanto MINERALES ALCALINOS, SL como el Sr. Juan interpusieron recurso ordinario, que se resolvió por Resolución del 26.7.96 del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo en sentido desestimatorio.

Por otra parte, consta en el expediente administrativo lo siguiente: (a) el 20.1.92 se comunica al Sr. Juan que, de conformidad con el RD 2994/82 , el titular de una explotación minera debe tener aprobado un Plan de restauración por la Administración y que como, en dicha fecha, el referido Plan "se encuentra tramitándose y no pueden iniciarse actividades mineras hasta su aprobación, por lo que el Plan de labores del año 1992 quede pendiente hasta la aprobación- de dicho Plan,- (b) asimismo, el 13.1.92 la Agencia de medio ambiente le comunicó que "para que la Administración pueda conceder autorización de dicha explotación, el proyecto debe someterse al procedimiento establecido en el RD 1131/88 de evaluación de impacto ambiental (al estar situada a menos de 5 Km de los limites de otras explotaciones existentes), "iniciándose los trámites del procedimiento de evaluación de impacto ambiental desde que se presente la comunicación y Memoria-resumen de la actuación.."; a lo que el Sr. Juan contestó el 24.2.92 que se anulase la exigencia de presentación del referido Estudio de impacto ambiental, que no es de aplicación porque la concesión es anterior a la promulgación del RD 1302/86 y RD 1131/88; (c) el 28.9.92 el citado Sr se dirigió al Director general de industria y minas de la CAM para que le informase de la situación "con relación, tanto de la necesidad o no de presentación de Estudio de impacto ambiental como de la aprobación o no del Plan de restauración de la citada C.E. minera, que fue presentado el 18.11.91". (d) el 21.10.92 la Dirección citada le informó de que ésta no podía aprobar "el Plan de restauración del espacio natural en tanto no sea informado por la Agencia de medio ambiente", la cual sostiene que "este proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental",- (e) por escrito del 30.4.93 se le comunica al actor que "en tanto no se informe favorablemente por parte de la Agencia de medio ambiente el Plan de restauración, quedan en suspenso los Planes de labores presentados del año 1993; (f) el 4.8.93, el Sr. Juan se dirigió a la A.M.A. acompañando Memoria-resumen para iniciar el expediente del Estudio de impacto ambiental; y el 2.9.93 la anterior Agencia se dirigió al Director general de industria y energía comunicándole la iniciación del plazo de información y consultas del proyecto de explotación de la concesión, con el ruego del envío de sugerencias relativas al impacto ambiental que se realizó mediante el escrito de 4.10.93, donde se expresaron los aspectos que debía contemplar como mínimo- (g) el 16.3.94 la A.M.A comunicó al Director general anterior, en conclusión, que "a los efectos...

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