STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Número de Recurso | 31/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso apelación 31/99 SENTENCIA NUMERO 1186 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.
D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación Núm 31/99, interpuesto por Dñª. Gloria , representada por la Procuradora Dña.
Enriqueta Salman Alonso KHOURI, contra Auto Núm 8/98 de fecha 7 de mayo de 1999, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid , por el que se Autoriza al Ayuntamiento de Getafe para acceder al domicilio de la recurrente, para realizar obras de demolición. Siendo parte el Ayuntamiento de Getafe, defendido y representado por el Letrado D. Alfredo Bobillo Garvia.
El día 7 de mayo de 1999 se dictó, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 4, de los de esta ciudad, auto por el se autoriza al Ayuntamiento de Getafe para acceder al domicilio de la recurrente, para realizar obras de demolición.
Por escrito fecha 8 de junio de 1999, la representación de Dñª. Gloria , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando la no ejecución provisional del Auto, y la entrada en domicilio solicitada.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el mismo por escrito 1 de julio de 1999, se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparece con el Núm 31/99 Siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. José Félix Méndez Canseco, señalándose el día 18 de noviembre de 1999, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
La cuestión fundamental que plantea esta apelación es si se ajusta o no a derecho el auto de 7.5.99, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid , en cuanto declaró haber lugar a dictar la autorización de entrada en domicilio solicitada por el Ayuntamiento de Getafe.
La actora considera que compete a esta sala la resolución sobre autorización o no de entrada, pues por sentencia de la misma de 9.2.96 se desestimó el recurso interpuesto contra la orden de demolición acordada por resolución municipal de 24.6.93.
La S.T.C. 199/98, citando la 160/91 , mantiene que "una vez recaída una resolución judicial que adquiera firmeza que dé lugar, por su naturaleza y contenido, a una entrada domiciliaria, tal resolución será título bastante para esa entrada, y se habría cumplido la garantía del art. 18 de la Constitución española ".
La doctrina del T.C. contenida en la S.T.C. 160/91 , parte de la idea de que una resolución judicial firme desestimatoria viene a confirmar el acto administrativo impugnado en el correspondiente recurso. Y así, el Título ejecutivo viene constituido por la sentencia dictada, de modo que cumpliéndose el triple requisito de la constancia formal, inequívoca, la certeza del contenido y la de sus destinatarios, ello dispensa a la Administración, que las cumple y ejecuta, de la necesidad de obtener una nueva resolución judicial la cual, por lo demás, ya no seria una autorización sino un mandato judicial de entrada en el domicilio.
Quedaba así circunscrito el ámbito de aplicación del art. 87.2 de la L.O.P.J . para las denominadas autorizaciones de "entradas administrativas" - S.T.C. 211/92 .
En virtud de lo establecido por el art. 8.5 de la ley jurisdiccional 29/1998 , los juzgados de lo contencioso conocerán de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.
El art. 87.2 de la L.O.P.J., de similar contenido al art. 8.5 de la ley 29/1998...
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