STSJ Cantabria 585/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2009:1415
Número de Recurso212/2009
Número de Resolución585/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00585/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta.

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 212/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander, de fecha veinte de enero de 2009 por Dª Diana representado por el Procurador D. Alfredo Vara del Cerro y defendido por el Letrado D. Francisco Barcena Cabrero siendo la parte apelada D. Fulgencio defendido por la Procuradora Dª Mª Dolores Cicero Bra y defendido por la Letrada Dª Ana Huerta Gandarillas y el AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO representado por la Procuradora Dª Elvira Gutiérrez Valtuille y defendido por el Letrado D. José Felipe Arronte Gutiérrez. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 18 de febrero de 2009, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander, dictado en fecha 20.01.09 , que en la parte dispositiva dispone: "Estimo la alegación previa formulada por la parte demandada Ayuntamiento de Camaleón y, por tanto declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Camaleón de fecha 13.03.08 por la que se requiere a Dª Dianapara que proceda a la demolición de unos buhardillones conforme al expediente urbanístico NUM000 ".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a las contrapartes, formulando oposición al mismo y solicitando se dictase sentencia por la que, desestimando el Recurso de Apelación, confirme la sentencia recurrida, con expresa condena en costas.

TERCERO

En fecha diecisiete de abril de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día diecisiete de septiembre de 2009 , en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos del Auto apelado en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

Dª Diana formula recurso de apelación frente al Auto dictado, con fecha 20 de enero de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Santander y solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la estimación del presente recurso, revocando el Auto impugnado y ordenando seguir adelante con la tramitación del recurso contencioso administrativo iniciado.

La Sra. Diana articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1) El Auto apelado obvia que una sentencia desestimatoria no permite, en vía de ejecución, la demolición objeto del acto administrativo ni la legalización de las obras en cuestión.

2) La continuación del expediente de disciplina urbanística requiere su acomodación a la legalidad vigente y no ampara la demolición basada en la sentencia que desestimó el recurso contencioso administrativo y

3) El art. 105.2 de la LJCA contempla el previo reconocimiento de su derecho y, por tanto y dado que la sentencia previa fue desestimatoria, se debe dar curso al presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

D. Fulgencio se opone al recurso, en su condición de codemandado apelado, y solicita que se dicte sentencia desestimándolo e imponiendo las costas a la apelante.

El Sr. Fulgencio articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) El Auto apelado es conforme a Derecho, pues inadmite el recurso contencioso-administrativo autónomo por no haberse seguido el trámite de vía de ejecución de la previa sentencia y

2) La legalidad y adecuación a derecho de los actos dictados en ejecución de sentencia deberá ser objeto de control en el propio proceso de ejecución (SSTS 18/5/98 y 15/1/99).

TERCERO

El Ayuntamiento de Camaleño, administración demandada y ahora apelada, se opone también al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimándolo e imponiendo las costas a la apelante.

El Ayuntamiento apelado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

- La recurrente se limita a insistir en los motivos de su demanda.

- El acto administrativo que ordenaba la demolición se haya revestido, tras su revisión jurisdiccional, de la eficacia de los arts. 103 y siguientes de la LJCA y

- El Auto apelado es conforme a Derecho, pues como declara la STS de 8/11/99 , la cuestión ha de solventarse en la fase de ejecución de sentencia.

CUARTO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia, la Sala debe recordar el contexto fáctico-procesal en el que se integra, a saber:1) Las partes aceptan pacíficamente los siguientes hechos:

- El Ayuntamiento de Camaleño acordó, el 24/11/04 no aprobar el proyecto presentado en cuanto a los dos nuevos casetones en el faldón oeste de la cubierta los cuales han sido objeto de la mencionada denuncia de D. Fulgencio , denegando la legalización de los mismos motivado en que de conformidad con el informe del arquitecto municipal no se ajustan al proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente por incumplir el art. 16 del mismo que señala respecto a los perfiles que por encima del perfil, sólo se permite la construcción de chimeneas y volúmenes de servicio correspondientes a instalaciones. Deberá ajustar la obra a la licencia concedida eliminando los casetones realizados ilegalmente en el faldón oeste de la cubierta.

- La hoy apelante impugnó dicho acuerdo en reposición y el Ayuntamiento en sesión de 25/1/05, desestimó el recurso y requirió a la recurrente para que demoliese los casetones con...

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