STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Noviembre de 1999

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso653/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 653/97 SENTENCIA Nº 722 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 653/97, interpuesto - en escrito presentado el día 25 de abril de 1997- por el Procurador D. Antonio Martín Fernández, actuando en nombre y representación de D. Diego , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda - en uso de facultades delegadas- de 31 de marzo de 1997 (notificada el día 4 de abril), en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.), de 7 de octubre de 1996, por la que se le impusieron tres sanciones de baja temporal en el R.O.A.C., por el plazo de un año cada una, por la comisión de tres infracciones graves, tipificadas en el art. 16.2.c) y d) en relación con el art. 8 de la Ley de Auditoría de Cuentas .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

- PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de noviembre de 1999, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la conducta imputada al actor - incumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoría en los Informes de auditoría del ejercicio de 1993 de las entidades "Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas El Hortaleza", "Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas El Vandel" y "Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas El Encinar de Fuencarral", e incumplimiento del art. 8 de la L.A.C .- constituye tres infracciones graves, tipificadas en el art. 16.2.c) y d)

en relación con el art. 8 de la antecitada Ley de Auditorías , por la que ha sido sancionado.

El recurrente, sin contestar a los razonamientos jurídicos de la Resolución desestimatoria del recurso ordinario en los que se rebaten todas las alegaciones impugnatorias del recurrente, se limita a reiterar éstas, sin contrargumentación alguna que desvirtúe la fundamentación jurídica de dicha Resolución, amén de invocar la caducidad del expediente sancionador y la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados, por lo que aquí interesa, los siguientes hechos:

1) Por Acuerdo de la Presidencia del ICAC de 4 de marzo de 1996 se incoó procedimiento sancionador, tramitándose conforme a las prescripciones legales y que concluyó con Resolución sancionadora - confirmada en vía de recurso ordinario- de 7 de octubre de 1996 por incumplimiento de diversas Normas Técnicas de Auditoría, constitutivo de infracción muy grave, tipificada en el art. 16.2.c) y por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 8 en relación con el art. 16.2.d) de la Ley de Auditoría .

2) Los incumplimientos imputados se refieren a los Informes de Auditoría de las cuentas anuales del ejercicio de 1993 de las Sociedades Cooperativas Limitadas de Viviendas "Los Llanos de Hortaleza", "El Encinar de Fuencarral" y "El Vandel" y son básicamente: a) En los tres Informes de auditoría de 13 de junio de 1994 se identifican incorrectamente los documentos que comprenden las cuentas anuales y los responsables de la formulación de las mismas; b) Se omiten las menciones relativas al ejercicio al cual se refieren las opiniones que se emiten y las menciones relativas a los Informes de auditoria del ejercicio anterior al auditado, sometido a auditoría obligatoria; c) En lugar de emitir opiniones desfavorables respecto de las cuentas anuales de las tres Cooperativas en razón de los graves incumplimientos de principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, se formula en un caso una opinión con salvedades que no ha sido redactada en la forma exigida en al LAC, y en los otros dos, se emiten opiniones favorables; Tales incumplimientos eran: 1) Los documentos auditados no constituyen cuentas anuales de acuerdo a lo establecido en la legislación mercantil contable vigente, 2) Se presentan unos balances de comprobación de saldos sin regularizar que incluyen, junto a epígrafes, partidas y cuentas-propios de un balance, epígrafes, partidas y cuentas propios de una cuenta de resultados, a los que se denomina "balance de situación", 3)

No hay cuenta de pérdidas y ganancias en ninguno de los casos, 4) No hay Memoria, sino "Notas"

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