STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 1999
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
Número de Recurso | 6825/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO nº 6825/98 JA. Hoja 1.
Auto nº
ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.
Presidente ILMA. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. JAVIER PARIS MARIN.
En Madrid a 8 de noviembre de 1999.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado el siguiente AUTO En el recurso de suplicación 6825/98 interpuesto por el letrado D. Pedro Jesús González Ruiz, en nombre y representación de Dña. Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 23 de los de Madrid , en sus procedimiento 151/98, ha si do ponente la Ilma. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA.
Por sentencia del Juzgado de lo Social se confirma la resolución administrativa que retrotrajo la prestación por incapacidad temporal al 17 de julio de 1994, suponiendo asimismo la pérdida del derecho a su percibo por sanción, del 17 de junio al 16 de julio de 1997.
Estimado en parte el recurso de suplicación formulado por la actora contra el límite retroactivo de tres meses y el sometimiento de la sanción, por esta Sala se dicta sentencia el 9 de marzo de 1999, estimando en parte el recurso, en cuanto a la no imposición de una retroacción limitada a tres meses, y desestimándolo en cuanto a la sanción de pérdida de un mese con el pronunciamiento de señalar como fecha inicial de la percepción el 20 de mayo de 1997, la fecha de baja fue el día 4 de dicho mes y años, dejándola en suspenso, según sus términos hasta el 20 de junio de dicho año, en virtud de la sanción que se mantiene.
La parte actora formula recurso de aclaración en la que pide se tenga en cuenta manifestaciones del letrado de la demandanda acerca de la caducidad del expediente sancionador y asimismo advierte de la presencia de error material en cuanto a la fecha de cumplimiento de la sanción.
Respecto a la caducidad del expediente administrativo el recurso de suplicación en el motivo tercero alude a las manifestaciones del contenido del INSS y de la TGSS, alegando que de dos expedientes sancionadores, uno está caducado y que el período alegado de sanción es consecuentemente de 17 de junio de 1997 al 16 de julio de 1997, la Sentencia de instancia no contenía...
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STS, 22 de Marzo de 2000
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