STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Noviembre de 1999
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
Número de Recurso | 446/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Ungría López A. del E. Proc. Sr. Pinilla Peco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO Nº 446 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marin SENTENCIA Nº 1106 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marin Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso nº 446 de 1997 interpuesto por Pescanova Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Javier Ungría López y defendida por el Letrado don José Enrique Astiz Suárez, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de noviembre de 1996 confirmatoria en recurso ordinario de la de 5 de marzo anterior que concedió el registro de la marca 1.778.172 SAN MARINO, con gráfico; habiendo sido parte el organismo demandado, representado y defendido por el Abogado del Estado, y codemandada Clavo Congelados Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Federico Pinilla Peco y defendida por el Letrado don José Antonio Turnes Toja.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que en su lugar se declare que procede la denegación de la marca impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiendo sus propias alegaciones y pidiendo la desestimación del recurso.
La representación procesal de la parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.
Con fecha 29 de octubre de 1999 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marin.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En...
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ATS, 7 de Marzo de 2002
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