STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 1999

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso1071/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.071/99 SECCION PRIMERA Sentencia nº 480/99 PZ ILMO. SR. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ ILMO. SR. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En Madrid a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.071/99, S. 1ª, interpuesto por la Letrado Dª. Carmen Algar Jimenez, en representación de Mercedes y Concepción , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

32 de los de Madrid, dictada en autos núm. 563/98, seguidos a instancias del recurrente contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Jugado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios en la Escuela Infantil Nuestra Sra de los Angeles con antigüedad de 15-09-71 Concepción y 15~02-68 Mercedes con categoría de Técnico Auxiliar y salario de 159.966 pts.- SEGUNDO.- Las funciones que realizan son: En relación a niños comprendidos entre los 0 y 3 años: -Atender las necesidades básicas de: seguridad, alimentación, higiene y salud, pero no de modo mecánico sino con profundo sentido educativo y afectivo.- Conocer la situación personal familiar y social de los individuos, elaborando un proyecto educativo personal que trate de conseguir su inserción familiar, cultural y social.- Fomentar los procesos de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos idóneos en su grupo, velando y supervisando su correcta ejecución, Promover la dinámica del grupo dentro de los cauces establecidos por el equipo educativo.- Participar en la elaboración del proyecto educativo anual del centro, en las reuniones programadas.- Elaborar los informes, que en relación a su cometido, se soliciten.- TERCERO.- Las funciones se realizan con responsabilidad directa y bajo la dependencia de un superior de quienes reciben instrucciones genéricas.- CUARTO.- Durante el curso escolar 96-97 realizaron el curso de habilitación para profesionales del primer ciclo de educación infantil impartido por el Instituto de Enseñanza Secundaria "Ciudad Escolar".- QUINTO.- Por resolución de 8-enero-98 de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción educativa publicada en el BOE de 6-febrero-98 se aprobó la relación de profesionales que obtuvieron evaluación positiva en los cursos de habilitación para impartir el primer ciclo de educación infantil, estando incluidas las actoras..- SEXTO.- Entienden que las funciones que realizan son las propias de educadoras y se les ha de abonar las diferencias entre las retribuciones de Técnico Auxiliar y de Educadoras por el período 1-07-97 a 30- 06-98.- SEPTIMO.- El salario de Educadora en 1997 ascendía a 208.156 pts y...

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