STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 1999

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso3/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Apelación Ley del Jurado nº 4/99 Apelante: Braulio .

Apelados: Ministerio Fiscal Maite Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid Rollo de Audiencia 3/98 Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid Pº Ley del Jurado nº 1/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CIVIL Y PENAL En la ciudad de Madrid, a 21 de julio de 1999.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , constituida por el Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez (Presidente), y por los Iltmos Sres. Don Santiago Bazarra Diego y Don Javier Eugenio López Candela, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA 6/99 En el recurso de apelación nº 4199 del procedimiento del Tribunal del Jurado, interpuesto contra la sentencia de 1 de marzo de 1999 dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado , lima Sra. Dña. Petra Pereda Espinosa, Magistrada de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el ROLLO Nº 3/98, procedente M Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, Ley del Jurado 1/98, seguido contra el acusado Braulio , habiendo sido partes, como apelante el propio acusado, representado por la Procuradora Sra. Elena Lourdes Fernández Fernandez, y asistido por el letrado Sr. Marcos Garcia Montes, siendo apelados el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dña. Maite , representada por el Procurador Sr. Raúl Martínez Ostenero, bajo la dirección letrada de Dña. Carmen García Cabello.

Ha sido Magistrado-Ponente el limo Sr. Don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 1999, por la lima. Sra. Presidenta del Tribunal del Jurado, Dª

Petra Pereda Espinosa, se dictó sentencia en cuyos hechos declarados probados literalmente se dice:

"Siendo las 21,30 horas de/ día 18 de enero de 1988, el acusado, Braulio , acudió al domicilio de

Maite , con la que había mantenido relaciones sentimentales, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , C-D de Madrid, en el que éste se encontraba. Tras llamar y no obtener respuesta, Braulio abrió la puerta con fuertes golpes, entrando en la vivienda y cogiendo a Maite , la zarandeó empujándola hasta el salón, consiguiendo la mujer zafarse y huir de casa.

Maite se dirigió al domicilio de su madre, Dª Olga , sito en la Avda. de DIRECCION001 nº NUM001 , bajo B de Madrid, y cuando llegó, vio que la estaba esperando Braulio , procediendo Maite abrir la puerta de la casa, siendo empujada por Braulio que se introdujo en la vivienda.

El día 19 de enero de 1998, el acusado volvió a la vivienda de Maite de la calle DIRECCION000 , y tras romper la puerta a golpes, entró en el piso.

Braulio , una vez dentro de la vivienda, procedió a destrozar puertas, sanitarios, enseres y muebles, causando daños que han sido valorados en 2.323.498 pts. Los daños producidos en la vivienda, han colocado a Maite en una grave situación económica.

El Jurado no ha considerado probado que el acusado golpeara y causara lesiones leves a Maite , el día 18 de enero, dentro de su vivienda de la madre de ésta, Olga ."

SEGUNDO

Dicha sentencia contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno el acusado Braulio , como responsable en concepto de autor de tres delitos de allanamiento de morada, y de un delito de daños, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 2 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 200 pts, por cada uno de los delitos de allanamiento, y 2 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 200 pts por el delito de daños. Condeno al acusado al pago de las costas procesales, en las que deben ser incluidas las relativas a la Acusación Particular, y a que indemnice a Maite en la cantidad de 2.323.498 pts. Se impone al acusado la prohibición por tiempo de cinco años de residir en lugar que se encuentra comprendido dentro de un radio de diez kilómetros del domicilio de Maite , contados a partir del día en que salga en libertad del centro penitenciario, de cuyo tiempo se descontarán los días en que salga en virtud de permisos o licencias, en los que tampoco podrá residir en el lugar precitado».

TERCERO

Notificada la anterior sentencia, por el inculpado se interpuso recurso de apelación,.

alegando en primer lugar el apelante en el recurso formulado la existencia de quebrantamiento de las normas y garantías procesales en la sentencia impugnada, según dispone el art. 846. bis. cl. apartado A/ de la Ley del Jurado , y ello por entender que la sentencia de instancia infringe el art. 120.3 en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española , al no hallarse suficientemente motivada. En segundo lugar, se aducía infracción de precepto legal, conforme al art. 846 bis a/ letra b/ por no concurrir los presupuestos legales del tipo previsto en el art. 202 del Código Penal de 1995 , solicitando en consecuencia la declaración de nulidad de la sentencia y del veredicto, acordando 1 celebración de nuevo juicio oral, o en caso contrario, dictar sentencia por la que se declare no culpable al inculpado de los dos primeros delitos de allanamiento de morada.

CUARTO

Dándose traslado del recurso de apelación formulado, el Ministerio Fiscal evacuó informe de fecha 21 de abril de 1998, oponiéndose a la apelación formulada e interesando la confirmación de la sentencia, siendo así que en el mismo sentido se manifestó la representación de la acusación particular, según escrito 23 de abril de 1999.

QUINTO

En la vista oral del recurso de apelación, la parte apelante se ratificó en las alegaciones presentadas. El Ministerio Fiscal y la acusación particular, impugnando el recurso presentado, solicitaron la confirmación de la sentencia.

II HECHOS PROBADOS Se...

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