ATSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 2000
Ponente | JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ |
ECLI | ES:TSJMAD:2000:31A |
Número de Recurso | 4/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Rº Apelación Ley Jurado 4/99 Apelante: Apelante: Braulio Apelado: Apelados: Doña Elisa y Doña Natalia AUTO PRESIDENTE EXCMO. SR. D. Javier Mª Casas Estévez MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. Santiago Bazarra Diego D. Antonio Pedreira Andrade En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil. HECHOS
Por la Magistrado-Presidente del Tribunal del jurado se dictó Auto de 27 de noviembre de 1998 , cuya parte dispositiva declaraba "mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza en que se encuentra Braulio no dando lugar a la libertad provisional solicitado en escrito de fecha 16 de noviembre del actual"
La Magistrada-Presidente Ilma. Sra. Dª. Petra Pereda Espinosa, con fecha 14 de diciembre de 1998 acordó por medio de Auto mantenerse la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza, en que se encuentra don Braulio no dando lugar a la libertad provisional del mismo.
Por auto de 16 de enero de 1999 se acordó por la Magistrada-Presidente prorrogar la situación de prisión provisional del acusado Braulio hasta el límite temporal legalmente previsto.
La Magistrada-Presidente dictó auto de 28 de enero de 1999 en el que se acordó mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza en que se encuentra Braulio no dando lugar a la libertad provisional.
Por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó sentencia de 1 de marzo de 1999 condenando al acusado Braulio , en cuyos hechos declarados probados literalmente se dice " Siendo las 21'30 horas del día 18 de enero de 1988, el acusado Braulio , acudió al domicilio de Elisa con la que había mantenido relaciones sentimentales, sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Madrid, en el que éste se encontraba. Tras llamar y no obtener respuesta, Braulio abrió la puerta con fuertes golpes, entrando en la vivienda y cogiendo a Elisa , la zarandeó empujándola hasta el salón, consiguiendo la mujer zafarse y huir de cada.- Elisa se dirigió al domicilio de su madre, Dª Natalia , sito en la AVENIDA000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de Madrid, y cuando llegó, vio que la estaba esperando Braulio , procediendo Elisa abrir la puerta de la casa, siendo empujada por Braulio que se introdujo en la vivienda.- El día 19 de enero de 1998, el acusado volvió a la vivienda de Elisa de la CALLE000 , y tras romperla puerta agolpes, entró en el piso, Braulio , una vez dentro de la vivienda, procedió a destrozar puertas, sanitarios, enseres y muebles, causando daños que han sido valorados en 2.323.498 Ptas.- Los daños producidos en la vivienda, han colocado a Elisa en una grave situación económica.- El jurado no ha considerado probado que el acusado golpeara y causara lesiones leves a Elisa , el día 18 de enero,...
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