STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Junio de 1999

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso2199/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2199/99 Sentencia nº 557/99 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 2199/99 interpuesto por el Letrado D. Manuel Antonio García Martínez, en nombre y representación de Dª Carolina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y DOS de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 715/98 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y DOS de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Carolina , contra el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de VIUDEDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La demandante contrajo matrimonio con Miguel el 22 de abril de 1987 y con fecha 25 de noviembre de 1989 el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, en autos 725/89 se dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo.- 2º) D. Miguel falleció el 9 de abril de 1998.- 3º) La actora solicitó pensión de viudedad, siéndole reconocida solamente el 24 % de la base reguladora.- 4º) Agotó la vía previa por entender que le corresponde el 45 %.- 5º) La base reguladora asciende a 85.039 pts 6º) Solicita se dicte sentencia por la que se declare su derecho a percibir el 45 de la base reguladora.- 7º) Después de la separación, la actora y Miguel vivieron en domicilios distintos aunque a veces hacían viajes juntos.- 8º) Los días convividos por el periodo 22.4.87 a 25.11.89 son 948."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda (en la que se postulaba una pensión de viudedad del 45% de la indiscutida base- reguladora de 85.039 pesetas) y confirma así la actuación del INSS que había atribuido a la actora un 24% sobre el 45% de dicha base, como pensión de viudedad causada por D. Miguel , fallecido el 9 de abril de 1998, y con el que la demandante había contraído matrimonio el 22 de abril de 1987, separándose ambos en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid el día 25 de noviembre de 1989 .

SEGUNDO

1. Frente a la meritada resolución judicial se alza en suplicación la propia pensionista y única esposa, aunque separada, del causante, articulando un solo motivo que, correctamente amparado en el art. 191.c) de la vigente LPL , denuncia la infracción de los arts. 39 y 41 de la Constitución y de los arts.

83, 85, 834, 1.435 y 1. 443 del Código Civil , sosteniendo, en esencia, y con cita igualmente del art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social y de las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo y 10 de abril de 1999 , que, al ser ella la única viuda del causante, que no consta hubiera contraído ningún otro matrimonio, "le corresponde percibir una pensión de viudedad del 45% sobre la base reguladora de 85.039,-pts. mensuales".

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