STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 1999

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso2568/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2568/99 Sentencia nº 551/99 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma, Sra, Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 2568/99 interpuesto por la Letrado Dª Teresa Calle Gómez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no DOS de los de MÓSTOLES, siendo recurrida Da Alejandra , representada por el Letrado D. Antonio Díaz-Miguel Pérez, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 63/99 del Juzgado de lo social nº DOS de los de Móstoles, se presentó demanda por Dª Alejandra , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La demandante Dª Alejandra , figura afiliada a la seguridad Social con el nº NUM000 , tuvo concedida prestación de desempleo, nivel contributivo; a su agotamiento solicitó ante el INEM con fecha 15-9-98 subsidio de desempleo por agotamiento de prestación por desempleo, que le fue desestimado por resolución del referido organismo de igual fecha por estimar que carece de responsabilidades familiares, ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el nº de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.- 2º) La unidad familiar de la demandante está formada por ella, su esposo D. Alejandro , y una hija nacida el 29-7-91.- 3º) El único miembro de la unidad familiar que tiene ingresos económicos es el esposo de la actora, cuyo salario bruto mensual -incluida prorrata de pagas extraordinarias - en agoto de 1.998, era de 144.049 pts.- 4º) Con fecha 8-10-98 interpuso la actora reclamación previa contra la resolución del INEM 15-9-98, que le fue desestimada expresamente por resolución de 23-10-96, habiéndose presentado la demanda el 2-2-99."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el I.N.E.M., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que estima la pretensión de la actora y la reconoce el subsidio por desempleo - por entender que las rentas de su unidad familiar, proporcionadas todas ellas por el esposo de la demandante, no superan el tope legalmente establecido, recurre en suplicación la entidad gestora en un primer motivo, amparado en el art. 191.b) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , que pretende la modificación del ordinal tercero de los hechos probados, a fin de que se constate que "el único miembro de la unidad familiar..., cuya retribución mensual en agosto de 1998 ascendió al 157.657.- pts. incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias y el plus de transporte, importe que dividido entre 3 miembros de la unidad familiar arroja la cifra de 52.552.- pts. 2. La adición pretendida debe ser favorablemente acogida, pese a su irrelevancia con relación al sentido del fallo, como seguidamente se verá, porque, según se comprueba en el...

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