STSJ Comunidad de Madrid 517/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:7056
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución517/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.092.00.4-2014/0000449

Procedimiento Recurso de Suplicación 14/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Seguridad social 207/2014

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 14/15

Sentencia número:517/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 14/15 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles de MADRID, en sus autos número 207/2014, seguidos a instancia de Almudena frente al citado recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Almudena solicitó en fecha 13 de agosto de 2013 la reanudación del subsidio de desempleo que se encontraba en suspenso.

SEGUNDO

El Servicio Público de Empleo Estatal resolvió en fecha 11 de septiembre de 2013 denegar la solicitud de reanudación del referido subsidio al no concurrir el requisito de responsabilidades familiares. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 27 de noviembre de 2013.

TERCERO

En fecha 9 de agosto de 2013, residían en el domicilio de la actora sus dos hijos Cirilo y Lucio .

CUARTO

En el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de julio de 2013, su hijo Lucio percibió salario por importe de 464,26 euros; en el periodo comprendido entre el 7 de agosto y el 31 de agosto de 2013, su hijo Cirilo percibió salario por importe de 792,60 euros

QUINTO

Su hijo Lucio percibe una pensión de alimentos de su padre de 415 euros mensuales

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Almudena contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo reconocer a Almudena la prórroga del subisido de desempleo solicitada por ésta en fecha 13 de agosto de 2013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de enero de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de mayo de 2015 señalándose el día 10 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Almudena percibía subsidio de desempleo que fue suspendido en un determinado momento. Solicitada su reanudación en septiembre de 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) lo denegó, al entender que no reunía el requisito de mínimo nivel de ingresos en función de cargas familiares. Por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Móstoles de 30 de septiembre de 2014 se revocó esa resolución y el Organismo condenado recurre con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Pide a la Sala revise la redacción del cuarto hecho declarado probado, de forma que pase a decir: "En el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de julio de 2013, su hijo Cirilo percibió rentas salariales por importe de 494,96 euros; en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 7 de agosto de 2013 percibió rentas salariales por importe de 111,92 euros por su trabajo en la empresa HENNES MAURITZ, S.L.; y en el período comprendido entre el 7 de agosto y el 31 de agosto de 2013, su hijo Cirilo percibió rentas salariales por importe de 850,33 euros por su trabajo en la empresa ACTURUS CAPITAL, S.L.". El escrito de impugnación de recurso se opone, manifestando que el hijo de la actora a cuyos recursos económicos se refiere el recurso no convivía con su madre al tiempo de solicitar ésta la recuperación del subsidio, de forma que las rentas salariales por él obtenidas no pueden computarse dentro de los ingresos de la unidad familiar.

Debe decir este Tribunal que esta manifestación del escrito de impugnación ya ha sido descartada en instancia, dando por probado que Cirilo convivía con su madre Almudena al tiempo en que ésta solicitó la reanudación del subsidio de desempleo, y este extremo no puede ser revisado por la Sala, de modo que procede computar los ingresos de ese hijo dentro de la unidad familiar.

En orden a saber a cuánto ascienden éstos haremos mención objetiva a los datos que resultan de la documental invocada en recurso, de los que resulta que Cirilo, hijo de la actora, percibió a cargo de "Hennes Mauritz, SL" entre los días 1 a 8 de agosto de 2013 111#92 euros más 84#45 euros, y a cargo de "Activas Capital SL" entre los día 7 a 31 de agosto de 2013 850#33 euros (integrados por 680#26 como salario base, 56#69 como beneficios y 113#38 como prorrata de pagas extras, ya que el propio SPEE admite que debe excluirse la indemnización por transporte que abonaba la empresa, tal como dijera este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 15 de junio de 1999, rec. 2568/99 ). De tales datos dejamos constancia para su valoración a propósito del siguiente motivo de recurso.

TERCERO

Se alega en él que la actora no reúne los requisitos legalmente exigidos para devengar el subsidio de desempleo que le ha sido reconocido en la instancia, por no acreditar las responsabilidades familiares a su cargo establecidas en el art. 215.1 a) LGSS .

El art. 215 LGSS acordaba en la redacción que se encontraba vigente en la fecha en que la actora solicitó la reanudación del subsidio de referencia:

" Beneficiarios del subsidio por desempleo.

  1. Serán beneficiarios del subsidio:

    1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

    (...)

    2 . A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias .

    No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  2. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo:

    1) Los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el presente artículo.

    Si no se reúnen los requisitos, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 de este artículo y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que...

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