STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 1999

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso776/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 776/99 MP Sentencia número 252/99.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 776/99, Sección Sexta interpuesto por DON Jose Luis frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero nueve de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1.998 .- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 348/98, se presentó demanda por DON Jose Luis contra LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha 30 de septiembre de 1.998 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. ) El actor, Don Jose Luis , se vinculó a la Universidad Complutense de Madrid, en virtud de un contrato de naturaleza jurídico administrativa, con fecha de nombramiento 15-01-96, para prestar servicios como Ayudante de Escuela Universitaria, Sección Departamental de Derecho Mercantil, en la facultad de Ciencias Económicas Empresariales, estipulándose como fecha final del contrato el 14.1.98.

  2. ) En el contrato anteriormente aludido se pactó una retribución mensual de 149.520 pesetas más los pagos extraordinarios.

  3. ) En la cláusula novena del contrato se pactó lo siguiente: "El presente contrato tiene naturaleza jurídico-administrativa, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución y efectos del mismo, serán resueltas por el Rectorado, cuyos acuerdos, que agotarán la vía administrativa, podrán ser recurridos en vía contenciosa-administrativa conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción ".

  4. ) El Consejo de Departamento de Derecho Mercantil, reunido el día 28 de noviembre de 1997, acordó por unanimidad aprobar la propuesta de la Sección Departamental de la Facultad de Ciencias.

    Económicas y Empresariales de no renovación del contrato de Profesor Ayudante de Escuela Universitaria de D. Jose Luis , por no adecuarse a las necesidades ni a la línea de investigación y trabajo de la Sección Departamental y del Departamento de Derecho Mercantil, quedando extinguido automáticamente a su fecha de vencimiento el día 14 de enero de 1.998.

  5. ) El 3-3-98 el actor solicité de la Universidad Complutense notificación del acto administrativo de la decisión correspondiente a la no renovación de su contrato.

  6. ) El 9-3-98 la Universidad Complutense puso en conocimiento del actor que no existe un acto administrativo que limite un derecho subjetivo sino la mera extinción del contrato 7º) El 11-4-98 el actor solicitó la renovación de su contrato que fue desestimada por el Rectorado de la Universidad Complutense haciéndose saber al interesado que contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Jose Luis , siendo impugnado por el Letrado DON CARLOS RIOS IZQUIERDO en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La sentencia recurrida por el actor, había estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada por la Universidad Complutense de Madrid y por tinto, se había abstenido de entrar a conocer del fondo del asunto.

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