STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 1999

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
Número de Recurso813/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso numero 813/99 Sección Sexta L. R. SENTENCIA numero 185/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a, treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 813/99, Sección Sexta, interpuesta por DON Andrés frente a la sentencia dictada par el Juzgado de lo Social NUMERO TREINTA Y CINCO DE LOS DE MADRID, de Fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE, de mil novecientos noventa y ocho ha actuada como Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 458/98 tuvo entrada demanda suscrita par DON Andrés contra MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES SA en reclamación sobre DESPIDO admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE, mil novecientos noventa y ocho, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes: "El actor Andrés ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 15.1.1987 con la categoría profesional de oficial 2ª administrativo y percibiendo un salario mensual de 156.844 ptas con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, y ello al amparo de una.. sucesión.. cronológica de contratos celebrados en base al RD 2104/84 , siendo el último de ellos el celebrado en fecha 9.2.98.

Dichos contratos temporales, para obra o servicio determinado y de duración determinada, han venida teniendo una duración aproximada de uno, dos o tres años, prorrogandose posteriormente y fueron suscritos de manera sucesiva. 2.- Con fecha 3.7.97, la empresa comunica al actor la rescisión del contrato de fecha 9.2.98, como consecuencia de la finalización total del contrato número 124.098 para la ejecución de canalización y zanja en Madrid, concertado con Telefónica. Hasta la fecha actual., al rescindir la empresa el contrato en vigor, se celebraba de forma ininterrumpida otro contrato que sustituta al anterior, lo que can. el último contrato no ha: sucedido. 3. Según se acredita con el certificado de .vida. laboral, el actor trabajó para la demandada desde el dia. 15.1.87, estando de alta en Seguridad Social desde dicha fecha, salvo los días 21 y 22-1.9 los días 1 a 9 de enero de 1994 y 1 a 1 de febrero 95. 4.- Consta presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, con el fin de evitar el procedimientos sin conseguir dicho resultado".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DON Andrés , en nombre y representación de la parte recurrente, siendo: impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el primer motivo revisorio del recurso, de revisión de hechas y ejercitado bajo correcto amparo procesal, pretende el recurrente, la fijación pie toda la serie de extremos históricos que al efecto solicita, especialmente tendentes a demostrar toda la larga serie de vinculaciones temporales yuxtapuestas mantenidas desde la fecha de inicio de 15 de enero de 1987, ase, como también la precisión en cromo se convino y extinguió el contrato de interinidad en su día suscrito para sustituir al recurrente, el trabajador Dore Serafin , contrato que se concertó en sea día entre partes por la firma del oportuno finiquito, extremos todos los precisados que de hecho vienen ya contenidos en la constancia Táctica y razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, por lo que, aún de estimación y aceptación en su...

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