STSJ Comunidad de Madrid 611/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:12540
Número de Recurso1420/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución611/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001420/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00611/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a quince de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 611/10

En el recurso de suplicación nº 1420/10, interpuesto por D. Felipe, representado por el Letrado D. César Martínez Pontejo, contra la sentencia nº 588/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm. 1499/09, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA -INSTITUTO TECNOLÓGICO "LA MARAÑOSA"-, representado por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Felipe contra MINISTERIO DE DEFENSA -INSTITUTO TECNOLÓGICO LA MARAÑOSA-, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Felipe, mayor de edad, con DNI nº NUM000, Licenciado en Ciencias Físicas, vino prestando servicios para el Ministerio de Defensa en la Fábrica Nacional de La Marañosa, -en la actualidad Instituto Tecnológico de La Marañosa- y concretamente en el Laboratorio de Vigilancia y Protección Radiológica (LARA), desde el 29/07/04 hasta el 15/07/09, percibiendo una retribución media de 2.700,00 euros brutos mensuales durante los últimos doce meses, en virtud de los siguientes contratos:

A/ Contratos de Asistencia Técnica suscritos al amparo del R.D.Leg. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas:

  1. Contrato Administrativo de Asistencia Técnica vigente del 29/07/04 al 31/03/05: formalizado previa aprobación del expediente de contratación nº NUM001, cuyo objeto era: "Asistencia técnica para trabajos en medidas radiactivas de bajo fondo" definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) nº 20040070N, en el que se estableció un precio cierto previa aprobación correspondiente del gasto. (Doc. nº 1 del demandante)

    En aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido íntegramente el referido PPT que obra incorporado al ramo de prueba de la parte actora como Doc. nº 2, en el que se recogía, entre otras cosas, el Objeto de la Asistencia, sus Características Generales y Especiales, la Descripción de la Asistencia Técnica, las Condiciones Particulares para su ejecución, Duración del Contrato, Calendario de Actividades de la Asistencia sobre la base de que los trabajos se realizarían durante la jornada laboral del Centro y fuera de la misma cuando los ensayos a realizar lo requirieran, con las instalaciones, equipos y medios auxiliares disponibles en la Fabrica Nacional de la Marañosa, etc.

  2. Contrato Administrativo de Asistencia Técnica vigente del 01/04/05 al 31/03/07: formalizado previa aprobación del expediente nº NUM002, sujeto al Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares aprobado con fecha 15/02/05, cuyo objeto era: "Asistencia técnica para trabajos en medidas radiactivas de bajo fondo" definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) nº 20040291-N, en el que se estableció un precio cierto previa aprobación correspondiente del gasto. (Doc. nº 3 del demandante)

    En aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido íntegramente el referido PPT que obra incorporado al ramo de prueba de la parte demandada en documento sin numerar en el que se recoge, entre otras cosas, el Objeto de la Asistencia, sus Características Generales y Especiales, la Descripción de la Asistencia Técnica, las Condiciones Particulares para su ejecución, Duración del Contrato, Calendario de Actividades de la Asistencia sobre la base de que los trabajos se realizarían durante la jornada laboral del Centro y fuera de la misma cuando los ensayos a realizar lo requirieran, con las instalaciones, equipos y medios auxiliares disponibles en la Fabrica Nacional de la Marañosa, etc.

  3. Contrato de Consultoría y Asistencia vigente de 01/04/07 a 31/03/09, formalizado previa aprobación del expediente de contratación nº NUM003 (1/00/31/7/10), cuyo objeto era: "Prórroga expediente contratación NUM002, "TRABAJOS EN MEDIDAS RADIACTIVAS DE BAJO FONDO", sujeto a los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas elaborados a tal efecto, que aceptó expresamente el actor, en el que se estableció un precio cierto por cada año de vigencia previa aprobación del gasto correspondiente. (Doc. nº 4 del demandante)

    B/ Contrato Administrativo de Servicio vigente del 01/04/09 al 15/07/09, formalizado al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, previa aprobación del expediente de contratación NUM004 (1/00/31/9/8), cuyo objeto era: la puesta a punto y desarrollo de sistemas de medidas de radiaciones ionizantes mediante técnicas de bajo fondo, a realizar dentro del desarrollo del proyecto "Laboratorio de Vigilancia y Protección Radiológica", encuadrado en el programa DN 8836 (Protección NBQ), sujeto al PPT nº NBQ20090007N, en el que se recogía, entre otras cosas, el Objeto del Servicio, sus Características Generales y Especiales, la Descripción del Servicio, las Condiciones Particulares para su ejecución, Duración del Contrato, Calendario de Actividades de la Asistencia.

    (Docs. nº 5 y 6 de la parte actora que se tienen aquí por reproducidos íntegramente)

SEGUNDO

El último contrato se dio por finalizado el 31/03/09, habiéndose llevado a cabo los cuatro contratos mencionados de conformidad con lo previsto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Particulares a los que se acogieron, con asistencia del actor a las instalaciones de la Fábrica Nacional de La Marañosa dentro del horario habitual del centro, utilizando el equipo y material aportado por la FNM, así como a partir del 01/04/09 una tarjeta de acceso por razones de seguridad, y realizando el demandante los trabajos de preparación de muestras, no los relativos al análisis de las mismas, con la ayuda esporádica de personal laboral del organismo, conforme a las pautas marcadas por D. Isaac, que era quien establecía las directrices del proyecto con arreglo a un sistema de calidad preestablecido, plasmándolas en un estadillo titulado "Orden de Trabajo" (Doc. nº 10 de la parte actora) para que fueran realizadas en periodos mas o menos dilatados, aunque sin dar instrucciones en cuanto a la realización de los trabajo, limitándose a margar los pasos por donde debía discurrir la investigación.

En una ocasión se solicitó al actor que llevara a cabo un trabajo de formación que no estaba contemplado en el PPT, habiéndose negado a realizarlo, sin que se le insistiera para que lo realizara una vez comprobada tal circunstancia.

El actor no precisaba autorización expresa para el disfrute de vacaciones, permisos, etc.

Para el cobro de las cantidades pactadas en el contrato, el actor emitía facturas en las que aplicaba un 16% de incremento en concepto de IVA, y de las que descontaba un porcentaje en concepto de deducción del IRPF.

TERCERO

Con anterioridad al 29/07/04 las actividades desempeñadas por el actor se llevaron a cabo por una contrata, y en la actualidad se ha efectuado por el demandado una encomienda de gestión a una empresa pública (INSA) relacionada con aquellas.

CUARTO

En fecha 18/06/09, el actor había interpuesto reclamación previa ante el Ministerio de

Defensa solicitando el derecho a ostentar una relación laboral indefinida.

Con anterioridad a aquella fecha el actor conocía la inexistencia de fondos para prorrogar su contrato al habérsele comentado por el Jefe de la Unidad Nuclear, D. Isaac y por el responsable de RRHH, D. Salvador .

Debido a la tensión creada en la referida Unidad a la que estaba adscrito el actor por las personas con contratos de Asistencia Técnica y Servicios cuya finalización estaba cercana, el 01/07/09 D. Isaac les indicó que no era preciso que continuaran acudiendo al centro y que finalizaran los informes que tenían pendientes en sus casas, habiendo hecho caso omiso aquellos a dicha indicación, por lo que se encargó a una persona del centro que hiciera funciones de vigilancia para evitar conflictos.

Algunas personas que presentaron Reclamación Previa en solicitud de reconocimiento de la existencia de relación laboral continúan trabajando y otras que no presentaron tal reclamación han visto finalizados sus contratos.

QUINTO

La reclamación previa referida al despido se interpuso por el actor el 29/07/09, no constando expresamente resuelta".

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la Abogada del Estado, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Felipe, contra el MINISTERIO DE DEFENSA (Instituto Tecnológico "La Marañosa"), advirtiendo a dicho actor que podrá acudir ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo para hacer valer sus derechos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo...

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