SAP Zamora 133/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2010:230
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 19/2010

Nº Procd. Civil : 150/2.007

Procedencia : Primera Instancia de BENAVENTE Nº 1

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 133

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

DOÑA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintisiete de Julio de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 150/2007, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 19/2010; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Asunción, representada por la Procuradora Dª. EVA VICTORIA ARIZA VARA, y dirigida por la Letrada Dª. IRENE CASTRO DE PAZ, y de otra como apelado D. Leoncio, representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ Mª PRIETO CASQUERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 31-07-2.009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sra. Sogo Pardo en nombre y representación de Dª Asunción frente a D. Leoncio Y ESTIMO PRCIALMENTE la demanda Reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Fernández espeso en nombre y representación de D. Leoncio frente a Dª Asunción, en los siguientes términos:

  1. - No ha lugar a la inclusión en el inventario y liquidación de gananciales de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 puerta NUM002 de la localidad de Benavente (Zamora) y el vehículo For Focus matrícula ....K.K adquiridos por el sr. Leoncio una vez disuelta la sociedad de gananciales en el año 2002.

  2. - Debe ser incluido en el inventario y liquidación de la sociedad de gananciales los instrumentos y maquinaria adquiridos con dinero ganancial para el negocio privado del esposo DIRECCION000 C.B., conforme a lo resuelto en la sentencia dictada en procedimiento de liquidación de gananciales 253/01 que aprobaba el cuaderno particional con las modificaciones recogidas en el fundamento jurídico cuarto de la citada sentencia incorporando los elementos expuestos en los informes periciales del Sr. Adolfo y del Alexis como elementos que no fueron incorporados a la relación de constitución de la sociedad, esto es: la mesa de planchar marca GHIDINI de 4,5 atmósferas del año 1997 y la lavadora-secadora marca FIRBIMATIC modelo 608 para 6 kg matrícula 6225 de 8,3 kw de potencia del año 1995. Ambos elementos deberán ser incorporados al inventario con el valor que corresponda al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales, es decir actualizados a fecha 2000, debiendo fijarse la cuantía en ejecución de sentencia por cuanto el primer informe pericial fue emitido con valores de actualización del año 1999 y el segundo informe pericial es del año 2009.

  3. - No procede a través del presente procedimiento hacer una valoración del usufructo de la vivienda conyugal atribuido a la esposa.

  4. - No ha lugar a condena en costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 23 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora Asunción, solicitando su revocación parcial y que dicte nueva sentencia que declare: 1) que el piso y el vehículo adquiridos por el demandado con posterioridad a la separación lo fueron con fondos pertenecientes a la sociedad de gananciales; 2) que el valor de la maquinaria de la industria del actor que se ha incluido en la sentencia como de la sociedad de gananciales debe serlo actualizado a la fecha de su liquidación; 3) del mismo modo, los pagos incluidos por razón de los pagos de leassing y de cuotas a la seguridad social su valor debe ser actualizado al momento en que se produzca su reintegro a la sociedad; 4) las costas de la reconvención desestimada deben ser impuestas al demandado-reconviniente, y ello por incidir la sentencia recurrida en error de hecho en la apreciación y valoración de lo actuado en este procedimiento y de derecho en la normativa de pertinente aplicación.

    Del mismo modo, se ha impugnado la sentencia dictada en la instancia, por la representación procesal de Leoncio que solicita 1) la exclusión del crédito establecido a favor de la sociedad de los conceptos de elementos de maquinaria por ser gastos ordinarios de reposición de los componentes de la industria indispensables para su actividad y 2) la inclusión del valor del derecho de usufructo de la vivienda atribuida a la esposa en el crédito de la sociedad por ser procedente en derecho.

  2. Tras dejar sentada la facultad de esta Sala para conocer de los motivos de recurso de apelación y de impugnación formulados en la doble conceptuación de error en la apreciación de la prueba e infracción de ley, por cuanto en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae", (Ss. 21/abr/93, 18/feb/97, 5/may/97) y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98 ), debemos de entrar en el análisis de las alegaciones en que se sustentan cada uno de tales motivos, principiando por la solicitud de la parte recurrente

    En primer lugar, hemos de referirnos a la pretensión de integración entre los bienes que debieron comprenderse en el inventario practicado y que no lo fueron por ser adquiridos con posterioridad a la disolución del matrimonio con capital perteneciente a la sociedad de gananciales, y a este respecto debemos decir, frente a las alegaciones recogidas en el primer motivo del recurso formulado por Asunción, el análisis de la prueba practicada en el juicio, no permite establecer como un hecho cierto ni tan siquiera presumible en relación con el piso (vivienda sita en C/ CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Benavente) adquirido por el demandado tuviera un valor superior al propio del mercado pues no puede ni tan siquiera sospecharse por su valoración pericial que tuviera un costo significativo superior al escriturado y por otro lado, aun cuando no se desconozca el hecho habitual y cierto de pagos en "B" de...

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