SAP Pontevedra 569/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2010:2002
Número de Recurso3433/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, SEDE VIGO

SENTENCIA: 00569/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600998

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003433 /2008 -A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2007

APELANTE: Heraclio, DIZ FORMOSO S.L, Joaquín, Antonia

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, VICTORIA

SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a: JUAN JOSE YARZA URQUIZA, BALBINO IRISARRI CASTRO, JUAN JOSE YARZA URQUIZA, JUAN JOSE YARZA

URQUIZA

APELADO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y

D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 569

En Vigo, a nueve de septiembre de 2010.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3433/2008, es parte apelante-dte: DIZ FORMOSO S.L, representado por el procurador D./ª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, y asistido del letrado D. BALBINO IRISARRI CASTRO; y, apelante-ddos.: D. Joaquín, Antonia y Heraclio representados por el procurador Dª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, y asistido del letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 1 de Julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Jesús Nogueira Fos, en nombre y representación de la entidad "DIZ FORMOSO, S.L.", debo absolver y absuelvo a Don Joaquín, Doña Antonia y Don Heraclio de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Mª JESUS NOGUEIRA FOS Y VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, en nombre y representación de DIZ FORMOSO S.L., Joaquín, Antonia Y Heraclio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 9 de Septiembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son antecedentes necesarios ha tener en cuenta para la resolución de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes, los siguientes:

  1. La entidad Diz Formoso, representada por Don Eloy Dimas González, como compradora, y Don Joaquín y Doña Antonia, por un lado, y Don Heraclio, por otro, como vendedores, en documento privado suscrito el 24 de marzo de 2004, celebraron un contrato de compraventa, sobre las fincas descritas en los títulos que se detallan en el exponendo I del documento, y en lo que importa a este litigio se hizo constar en el exponendo II que "con fecha 24 de julio 2000 y 24 de mayo de 2001 el Ayuntamiento de Redondela ha concedido Licencias de obra para la construcción de dos viviendas unifamiliares según proyecto del arquitecto Don Florentino, visado el 2 de junio 1998, de acuerdo con las determinaciones del PERI de Chápela P-18, en el que queda reflejada la protección de Costas... con fecha 5 de noviembre de 2003 se ha obtenido del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra el certificado adjunto aportado por la vendedora en el que figura el nuevo deslinde, en el que se refleja que la línea de protección de costas queda localizada en la zona exterior del muro de contención que limita las parcelas con la playa existente en el frente de la parcela". El mencionado documento, expedido por Don Jaime, Jefe del Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, certifica "1. que de acuerdo con los datos que se reflejan en la solicitud y plano de situación adjunto a la misma, así como el informe de los técnicos de este servicio, la finca objeto de la presente certificación linda con la zona marítimo-terrestre y no la invade, según el deslinde incoado con fecha 10 de junio de 1997 cuya cartografía a escala 1/1000 se adjunta y forma parte inescindible de la presente certificación, 2. que dicha finca sí se halla afectada en un ochenta por ciento de su superficie aproximadamente, por la servidumbre de protección de costas de 20 metros, habida cuenta de la calificación urbanística de la zona y, por consiguiente, sujeta a las disposiciones restrictivas que respecto del uso del suelo se establecen en la legislación vigente".

  2. El anterior contrato fue elevado a publico en sendas escrituras otorgadas notarialmente el día 4 de febrero de 2005, en cuyo exponendo segundo se hizo constar que "sobre las fincas descritas -en una y otraestá prevista la construcción de una edificación compuesta de sótano planta baja y planta bajo cubierta, con arreglo al proyecto redactado por el arquitecto Don Florentino y licencia de edificación concedida por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Redondela de fecha 24 de julio de 2000, según dicha licencia que exhiben al notario y devuelve".

  3. El 4 de febrero 2005 se otorga por la entidad Diz Formoso, S.L., escritura publica de Declaración de Obra Nueva, recibiendo la nombrada en el curso de la realización de las obras, en concreto el 12 de agosto de 2005, la notificación de la incoación de un expediente sancionador y de restitución y reposición de la legalidad por parte de la Delegación Territorial de Pontevedra, Servicio de Usos del Litoral, de la Conselleria de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, con el número de expediente NUM000 y fecha 22 de julio 2005, en el que se le informaba de la carencia de la preceptiva autorización para la realización de las obras por estar éstas ubicadas dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio publico marítimo-terrestre, lo que es constitutivo de una infracción administrativa que puede conllevar una sanción de multa del 25% del valor de las obras ejecutadas, con la obligación de restituir las cosas a su estado anterior, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, procediendo la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior cualquiera que sea el tiempo transcurrido, ordenando como medida provisional la paralización de las obras; siéndole notificado en la misma fecha el pliego de cargos. El mencionado expediente, que fue objeto de las oportunas alegaciones por parte de la entidad actora, fue archivado por caducidad en resolución de fecha 26 de febrero de 2006, si bien en la misma resolución se ordena incoar nuevo expediente sancionar por los mismos hechos e idénticos cargos y sanciones que el anterior.

  4. Con fecha 10 de octubre de 2007 se dicta propuesta de resolución en el expediente sancionador ya aludido ( NUM000 ) por parte del Servicio de Protección del Litoral, Delegación de Pontevedra, de la Conselleria de Política Territorio, Obras publicas e Transportes, en el que, tras calificar la infracción de grave de acuerdo con la Ley 22/1988 de Costas, se impone una muta de 6.882 euros al promotor y al arquitecto de la obra y se les ordena reponer los terrenos en que se ejecutaron los obras objeto de expediente a su primitivo estado, lo que se habrá de llevar a cabo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea definitiva

  5. En el expediente de concesión de licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Redondela existen una serie de documentos que han sido aportados a las actuaciones: a) Informe de 16 de julio 1998 del arquitecto asesor municipal Don Juan Pedro que en el apartado observaciones hace constar que "la edificación, según proyecto redactado por el arquitecto Sr. Florentino, cumple con las determinaciones del PERI de Chápela, publicado en el BOP de 8/11/98, y con las normas subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Redondela, publicadas en el BOP de 14 de abril de 1988, no obstante al estar dentro de la zona de protección de costas (20 metros) según el nuevo deslinde del espacio marítimo terrestre en ejecución, según comunicado de la Demarcación de Costas en Galicia, Servicio Provincial de Costas con fecha de registro de entrada del 01/01/1998, por lo que se remite a informe jurídico pertinente; b) El Secretario General del Ayuntamiento de Redondela emite en fecha 24 de agosto de 1998 sendos informes, en los que haciendo alusión a los previos del arquitecto asesor municipal, Sr. Juan Pedro, indica que la obra para la que se solicita licencia se encuentra dentro de la zona de protección de costas (20 m.), según el nuevo deslinde en ejecución del espacio marítimo-terrestre comunicado por el Servicio Provincial de Demarcación de Costas de Galicia que tuvo entrada en el Ayuntamiento el 1 de julio de 1997, por lo que indica la procedencia de la correspondiente autorización administrativa del Servicio de Costas, si bien concluye el referido informe solicitando, únicamente, la licencia de reparcelación; c) El arquitecto asesor municipal, Sr. Juan Pedro, en sendos informes de 4 de enero y 4 de abril de 2000 vuelve a indicar que la...

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