SAP Pontevedra 290/2010, 15 de Julio de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2010:1955 |
Número de Recurso | 185/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00290/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, y Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 290/2010
En PONTEVEDRA, a quince de Julio de dos mil diez
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 401/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalin (Rollo de Sala número 185/2010) en el que son partes como apelante: D. Gines ; y como apelado: UNIÓN FENOSA, S.A., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 1 de diciembre de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:" Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Nistal Riádigos, en nombre y representación de D. Gines que actúa a su vez en beneficio de la Sociedad de Gananciales, contra "Unión Fenosa S.A." debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de dos mil doscientos setenta y nueve euros con ocho céntimos (2.279,08 #) más los intereses legales y a retirar todos y cada uno de los árboles talados y la maleza desbrozada que se encuentran en las fincas del actor reseñadas en la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Gines, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Unión Fenosa, S.A..
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de abril de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación del demandante cuestionándose aquélla en cuanto considera que va contra las normas sobre la adquisición y contenido de las servidumbres de energía eléctrica y jurisprudencia "ad hoc", entendiendo que apreció la constitución de una servidumbre de paso de tendido eléctrico con un alcance y contenido excesivo en razón de las circunstancias concurrentes pues partiéndose de que únicamente se constituyó aquélla por prescripción adquisitiva, extremo éste no controvertido, sin embargo no se justificó por la demandada el que alcanzase a la franja de 16 metros que dice contempló la sentencia, ni así se exigía legalmente, considerando, a su vez, en base a ello y a las periciales practicadas que nos encontramos ante un error en la cuantificación de la indemnización reconocida al actor. A tales argumentos se opone la entidad demandada en su momento.
Hemos de partir del hecho admitido por la Jurisprudencia mayoritaria que recogen las SS AP PO Secc. 1ª de 27-IV-06 y 9-IV-08 (ésta la recoge el apelante y refieren ambos), de que estamos ante un "tertium genus" fuera de la distinción entre servidumbres prediales y personales, denominada servidumbre de empresas en las que el derecho se confiere a una empresa concesionaria como sujeto activo, siendo la parte pasiva el dueño del predio sirviente, quedando el derecho real de servidumbre incorporado al acervo de la empresa, de tal modo que las decisiones sobre la misma y su imposición son competencia exclusiva de la Administración Pública, sin que ello impida el que puedan constituirse de modo voluntario fuera de aquel trámite por acuerdo entre las partes e incluso vía prescripción adquisitiva o usucapión en los contenidos y alcance que se acredite ex Arts. 532, 536 y 537 del C. Civil . En este caso resulta acreditada y reconocida la constitución vía usucapión de una servidumbre de tendido eléctrico, tal y como mantiene la demandada en su contestación en la instancia, y antes en su contestación al Juzgado Nº 2 de Lalín en...
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SAP Castellón 495/2013, 19 de Diciembre de 2013
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