SAP Murcia 446/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:1939
Número de Recurso880/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00446/2010

Rollo nº 880/09

En la ciudad de Murcia, a nueve de septiembre de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula y seguidos ante el mismo con el nº 447/09, - rollo nº 880/09-, entre las partes, actora

D. Luis Enrique, mayor de edad, vecino de Mula (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000, dirigido por el Letrado Sr. Vidal Salmerón Pujante; y demandados, D. Pablo Jesús y Dª. Emma, mayor de edad, vecina de Mula, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001, con D.N.I. nº NUM002, representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr. Rizo Ruiz. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique contra la sentencia de 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Enrique frente a D. Pablo Jesús y Dª. Emma, quienes quedan absueltos de las pretensiones dirigidas contra ellos, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Luis Enrique recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 880/09, y se señaló el 6 de septiembre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Luis Enrique interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara que los demandados, D. Pablo Jesús y Dª. Emma, debían indemnizar al actor el importe de la pintura de la vivienda perteneciente a aquellos, situada en Mula, AVENIDA000 nº NUM001, NUM003 NUM004, y que se les condenara a estar y pasar por dicha declaración y al pago de 900 euros al Sr. Luis Enrique .

Exponía el actor que la vivienda de los demandados había sido su domicilio familiar, al contraer matrimonio con la hija de éstos, Dª. Ariadna, y por ello la amuebló y llevó a cabo otras instalaciones, necesarias, según él, para que la unidad familiar pudiera ocuparla dignamente.

Pese a ello, el propio actor reconoció que tales trabajos los hizo por su propia iniciativa, ya que los padres de su esposa le dijeron que la vivienda estaba bien.

Añadía el Sr. Luis Enrique que su matrimonio duró desde junio de 2002 hasta febrero de 2004,...

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