SAP Madrid 841/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2010:12863
Número de Recurso425/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución841/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 425/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

JUICIO RAPIDO Nº 171/08

SENTENCIA Nº 841/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 29 de Junio de 2010.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 171/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguida por delito de atentado, siendo apelante Mario, representado por la Procuradora Sra. Corisco Martin Arriscado y defendido por la Letrada Sra. Malca Leo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 9 de Febrero de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo penal nº 4 de Getafe, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Salvador, y Pablo Jesús, ya circunstanciados, como autor5ews de un delito de atentado del Art. 550, en relación con el Art. 551 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de dieciocho meses de prisión, con la accesoria legal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, debo condenar y condeno al acusado Mario, mas arriba circunstanciado, como autor de un delito de atentado del Art. 550, en relación con el Art. 551.1 del Código Penal, en concurso ideal del Art. 77 del mismo código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria legal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el delito de atentado y a la pena de 45 días de multa a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal prevista en el Art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, en su caso, por la falta de lesiones del Art. 617.1 del Código Penal, éste acusado deberá indemnizar al agente de la Policía Local de Getafe, con nº NUM001, en concepto de responsabilidad civil en la suma de trescientos (300) euros, dicha cantidad devengará los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y debo absolver y absuelvo al acusado Salvador del delito de atentado, del Art. 552 del Código Penal del que venía siendo acusado, y a este mismo acusado y al acusado Pablo Jesús, de las faltas de las que venían siendo acusados, y al acusado Mario, de la otra falta de lesiones de la que venía siendo acusado, así mismo se condena a los acusados la pago de la mitad las costas de este juicio, por terceras e iguales partes, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales".

El relato de los HECHOS PROBADOS dice que: "Los acusados, Salvador, mayor de edad, nacido en Lima (Perú), el día 4 de diciembre de 1969, con NIE nº NUM002, Mario, nacido en Lima (Perú), el día 3 de agosto de 1968, con NIE nº NUM003 y Pablo Jesús, nacido el Lima (Perú), el día 10 de junio de 1974, con NIE nº NUM004, todos ellos sin antecedentes penales, sobre las 3 horas y 55 minutos del día 5 de mayo de 2005, iban por la Avenida de Juan de la Cierva circulando en el vehículo marca SEAT, modelo Ibiza, matrícula H-....-HQ, conducido por el primero de los acusados, en dirección hacia la calle Pizarro de la localidad de Getafe, tras habe3r ingerido todos ellos, algunas consumiciones de bebidas alcohólicas, y al observar a un vehículo de la Policía Local que se encontraba en la calle por la que transitaban, el conductor del vehículo, el acusado Salvador, dio un volantazo brusco, hacia la derecha de su sentido de la circulación, y continuó a gran velocidad por la calle Madrid, en dirección hacia la Universidad, en ese momento, los agentes que patrullaban en el vehículo policial, comenzaron a perseguir al vehículo SEAT Ibiza, accionando los rotativos acústicos y luminosos, a pesar de lo cual, el conductor del vehículo perseguido, no atendió las señales que se le hacían para que detuviera su vehículo, y aceleró el mismo.

Como quiera que, el vehículo policial, se colocara a la altura del otro vehículo, el acusado, conductor de éste, no solo no se paró sino que hizo gestos groseros tales como un "corte de mangas", al mismo tiempo que daba un volantazo hacia la izquierda intentando interceptar la trayectoria del vehículo policial, lo que motivó que este tuviera que dar un frenazo para que no colisionaran los dos vehículos, continuando circulando a gran velocidad el vehículo conducido por el acusado, saltándose un "ceda el paso" hacia la rotonda denominada "El Lazo", donde dicho vehículo, al circular a una velocidad elevada, al llegar a la altura de un paso de peatones elevado, dio un salto y se dañó los bajos del mismo.

Dado, que fue visto el vehículo ocupado pro los tres acusados, por un vehículo de la Policía Nacional que estaba patrullando por ese lugar y observó las maniobras antirreglamentarias, y la velocidad a que circulaba por la rotonda y que le perseguía el vehículo de la Policía Local, se colocó en la trayectoria del vehículo ocupado por los acusados, interceptando su paso y provocando que el mismo se detuviera.

Seguidamente los agentes policiales se dirigieron a los acusados ocupantes del vehículo, y le requirieron para que salieran del mismo, sin embargo, los acusados se negaron a ello, por lo que, el agente de la Policía Local, con NUM001, tiró hacia fuera de la puerta del copiloto, para abrir la misma, pero, el acusado, Mario, que ocupaba el asiento delantero derecho, tiraba hacia adentro de la puerta para impedir que fuera abierta, no obstante los agentes consiguieron abrir la puerta y sacar al Mario del automóvil quien una vez en la vía pública comenzó a dar patadas y puñetazos a los agentes policiales, quienes lograron reducirle y esposarle.

El acusado ocupante del asiento trasero, Pablo Jesús, que también se resistía a salir del vehículo, tuvo que ser sacado por los agentes policiales, respondiendo dicho acusado, lanzando puñetazos y patadas desde el interior del vehículo, no obstante los citados agentes le sacaron del vehículo y consiguieron reducirle y esposarle.

El tercer acusado y conductor del vehículo SEAT; Salvador, también se resistió a salir del vehículo, por lo que los agentes del orden público se vieron obligados, a sacarle también por la fuerza de dicho vehículo, y una vez fuera del vehículo, este acusado, se revolvió contra el Policía Nacional con nº NUM005, lanzándole patadas, tirándole al suelo, y abalanzándose sobre este agente, y una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR