SAP Madrid 373/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2010:12765
Número de Recurso199/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución373/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00373/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003228 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 199 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 225 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLMENAR VIEJO

De: VILLA NATURAL 2000 S.L.

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Contra: Carlos Antonio

Procurador: FRANCISCO CALVO RUIZ

Ponente: Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a trece de julio de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 225/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante VILLA NATURAL 2000, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por el Letrado D. Julián Miranda Romero, y de otra como demandante-apelado D. Carlos Antonio, representado por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz y defendido por el Letrado D. José A. Vicente Legazpi, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, en fecha 14 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Sr. Hernández Urízar procurador de los tribunales en nombre y representación de

D. Carlos Antonio contra VILLA NATURAL 2000 S.L. representado por el procurador Sra. Alonso Ruiz, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 6.037,68 euros más intereses legales desde la fecha de la demanda y costas. Llévese testimonio de esta resolución a los autos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de otros autos pendientes de la misma resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Villa Natural 2.000, S.L." construyó la vivienda sita en la calle Hórreo nº 34 de Mataelpino (Madrid), propiedad de D. Carlos Antonio ; tras la entrega de la vivienda aparecieron manchas de humedad, debido a filtraciones de agua de lluvia a través del chapado de piedra de la fachada.

D. Carlos Antonio formuló demanda contra la constructora, reclamando los daños ocasionados, incoándose el procedimiento ordinario nº 1.059/2009, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, que finalizó mediante acuerdo transaccional, cuyo contenido es el siguiente: "La parte demandada reparará los daños de fachada e interior que se relacionan en el informe pericial acompañado con la demanda y bajo la supervisión del perito que elaboró dicho informe y serán realizadas las reparaciones entre el uno de abril de 2.007 al 30 de junio de 2.007 como plazo máximo", aprobado mediante auto de 5 de octubre de 2.006 ; una vez transcurrido el plazo, sin que los trabajos se realizasen, el propietario instó la ejecución del acuerdo; no obstante, finalmente, procedió a llevar a cabo la reparación de los daños, terminando el procedimiento ejecutivo, sin perjuicio de las acciones que le pudieran corresponder.

D. Carlos Antonio formula la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de "Villa Natural 2.000, S.L." a abonar la...

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