SAP Madrid 416/2010, 16 de Marzo de 2010
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2010:12758 |
Número de Recurso | 38/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 416/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00416/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 38 /2009
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID
AUTOS Nº.- 1367/06 -VERBALDEMANDANTE/APELANTE.- Calixto
PROCURADOR.- Sr/a ADELA CANO LANTERO
DEMANDADOS/APELADOS.- INSTALACIONES MONGAS, S.L./GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.
PROCURADOR.- Sr/a JORGE LAGUNA ALONSO/AFRICA MARTÍN-RICO SANZ
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº 416
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1367/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 38/2009, en los que aparece como parte apelante DOÑA Calixto representado por la procuradora DOÑA ADELA CANO LANTER, y como apelados INSTALACIONES MONGAS, S.L, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. representados respectivamente por los procuradores DON JORGE DELEITO GARCIA Y DOÑA AFRICA MARTÍN-RICO SANZ. ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 14 de mayo de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. ADELA CANO LANTERO, en nombre y representación de DÑA. Calixto, contra INSTALACIONES MONGAS S.L., representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y contra GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G., S.A. representada por la Procuradora DÑA. AFRICA MARTÍN RICO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las referidas demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, seguido por sus trámites, se dictó resolución en fecha 26 de junio de 2009 por el que se declaró haber lugar a la práctica de prueba interesada por la parte apelante y se señaló para Deliberación Votación y Fallo de la Sala el pasado día 9 de junio del actual, en que ha tenido lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Se formuló demanda en reclamación de 1778,04 # de principal, sustentada en el hecho de que en junio de 2005 la actora contrató la instalación de radiadores de calefacción de su vivienda, provocándose, indicaba la demanda, durante la instalación un derrame de agua sobre la tarima de madera, lo cual ocasionó los daños cuya reparación importaba, a tenor de la valoración realizada en el informe aportado con la demanda, la cantidad reclamada.
Los demandados se opusieron a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que no constaba la existencia de relación entre los daños que se reclamaban y las obras ejecutadas por la codemandada.
La sentencia que se recurre desestimó la demanda.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.
Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.
El recurrente considera que es errónea la valoración de la prueba, considerando que ha quedado acreditada la intervención de la codemandada en la vivienda de la actora en junio de 2005 para la instalación de la calefacción, tarea que llevaron a cabo de forma negligente los operarios de la demandada, ya que no cerraron el agua previamente a la...
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