SAP Madrid 416/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2010:12758
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución416/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00416/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 38 /2009

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID

AUTOS Nº.- 1367/06 -VERBALDEMANDANTE/APELANTE.- Calixto

PROCURADOR.- Sr/a ADELA CANO LANTERO

DEMANDADOS/APELADOS.- INSTALACIONES MONGAS, S.L./GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.

PROCURADOR.- Sr/a JORGE LAGUNA ALONSO/AFRICA MARTÍN-RICO SANZ

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 416

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1367/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 38/2009, en los que aparece como parte apelante DOÑA Calixto representado por la procuradora DOÑA ADELA CANO LANTER, y como apelados INSTALACIONES MONGAS, S.L, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. representados respectivamente por los procuradores DON JORGE DELEITO GARCIA Y DOÑA AFRICA MARTÍN-RICO SANZ. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 14 de mayo de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. ADELA CANO LANTERO, en nombre y representación de DÑA. Calixto, contra INSTALACIONES MONGAS S.L., representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y contra GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G., S.A. representada por la Procuradora DÑA. AFRICA MARTÍN RICO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las referidas demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, seguido por sus trámites, se dictó resolución en fecha 26 de junio de 2009 por el que se declaró haber lugar a la práctica de prueba interesada por la parte apelante y se señaló para Deliberación Votación y Fallo de la Sala el pasado día 9 de junio del actual, en que ha tenido lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en reclamación de 1778,04 # de principal, sustentada en el hecho de que en junio de 2005 la actora contrató la instalación de radiadores de calefacción de su vivienda, provocándose, indicaba la demanda, durante la instalación un derrame de agua sobre la tarima de madera, lo cual ocasionó los daños cuya reparación importaba, a tenor de la valoración realizada en el informe aportado con la demanda, la cantidad reclamada.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que no constaba la existencia de relación entre los daños que se reclamaban y las obras ejecutadas por la codemandada.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

El recurrente considera que es errónea la valoración de la prueba, considerando que ha quedado acreditada la intervención de la codemandada en la vivienda de la actora en junio de 2005 para la instalación de la calefacción, tarea que llevaron a cabo de forma negligente los operarios de la demandada, ya que no cerraron el agua previamente a la...

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