STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 1999

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso997/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 997/96 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE La CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidenta Dña. María Jesús Alía Ramos Iltmos. Sres. Magistrados Dña. Mercedes Moradas Blanco Dña. María del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a trece de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 997/96 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto en su propio nombre y representación por D. Vicente , contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de Febrero de 1.996, por la cual se le cesa en el destino que ocupaba en situación de Segunda Actividad y se decreta su pase a la situación de Segunda Actividad sin ocupar destino.

Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo del recurso, que se acordó para la audiencia del día 12 de Marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Vicente , se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 5 de Febrero de 1.996, por la cual se le cesa en el destino que ocupaba en situación de Segunda Actividad y se decreta su pase a la situación de Segunda Actividad sin ocupar destino. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia: Que al cumplir la edad reglamentaria pasó a la situación de Segunda Actividad ocupando, con posterioridad, un destino de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 230/1.982, de 1 de Febrero , normativa que disponía que el plazo total del destino ocupado en situación de Segunda Actividad sería de siete años para los Jefes y Oficiales, caso en el que él se encuentra, no obstante lo cual, y sin que hubiera transcurrido dicho plazo, la resolución hoy cuestionada dispone su cese en dicho destino mediante una aplicación no ajustada a derecho de lo dispuesto en el articulo 2.2 y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 26/1.994, de 29 de Septiembre , reguladora de la situación de Segunda Actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, circunstancia que, amén de suponer causa de anulación de la resolución combatida, le ha ocasionado evidentes perjuicios que deben ser indemnizados. La Administración demandada; por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en esencia, que la actuación administrativa sometida a la consideración de la Sección debe ser confirmada y en la medida en que al cumplir el recurrente la edad legalmente prevista, esto es los sesenta años, por mor de lo dispuesto en el citado artículo 2.2 de la Ley 26/1.994, de 29 de Septiembre , resultaba obligado su pase a la situación de Segunda Actividad sin destino.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento precedente no estaría mal significar que fue la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la que dispuso, en su artículo 16.4 , que por Ley se determinarán las edades y causas de pase a segunda actividad de...

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