SAP Madrid 567/2010, 22 de Julio de 2010
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:12527 |
Número de Recurso | 687/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 567/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00567/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 687 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintidós de julio de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 535/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES seguido entre partes, de una como apelante Dª Ana, representada por la Procuradora Sra. Montero Rubiato, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, DE LEGANES, representada por la Procuradora Sra. Pato Sanz, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES, por el mismo se dictó sentencia con fecha dos de enero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia García Montero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio de la AVENIDA000, NUM000 de esa localidad, contra Dª Ana ; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
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- Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES euros con noventa y tres céntimos de euro, mas intereses legales desde la interposición de la demanda.
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- Condenar a la demandada al pago de las costas surgidas en este juicio.". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Ana se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de cuotas de comunidad en la suma de 863,93 euros, al considerar acreditados los hechos en los que se funda la demanda, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. La demandada se había opuesto a la demanda alegando infracción del artículo 21 de la LPH y la falta de coincidencia de las cantidades reclamadas con el importe de las cuotas devengadas y tratarse de obras suntuarias.
El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
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) Error en la valoración de la prueba documental con vulneración del artículo 11.2º de la LPH, por falta de información por parte de la comunidad sobre las obras a realizadas en base al acuerdo de 27 de Junio de 2.007, por su coste elevado y carácter suntuario, sin ajustarse a lo aprobado en la Junta, habiéndose pagado una cantidad superior y utilizado el saldo económico de cuotas ordinarias para su pago.
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) Error en la valoración de la prueba documental con vulneración del artículo 443 LEC al haberse cambiado la causa o fundamento de la reclamación pues nos e reclaman cuotas extraordinarias sino cuotas de comunidad y consumos de agua, existiendo indeterminación de la cantidad reclamada.
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) Error en la valoración de la prueba documental e incumplimiento de los requisitos de liquidación y notificación de la deuda de acuerdo con el artículo 21 de la LPH .
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo...
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