SAP La Rioja 311/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:681
Número de Recurso241/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00311/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100252

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2007

S E N T E N C I A Nº 311 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. RICARDO MORENO GARCIA

En la ciudad de Logroño a veintidós de julio de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, LOGROÑO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 241/2009, en los que aparece como partes apelantes D. Jose Miguel y SOLUCIONES Y PREFABRICADOS INDUSTRIALES,S.L. representados por la procuradora Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, y asistidos por el letrado D. JOSE ALBERTO AYARZA SANCHO, y como apelados D. Juan Pedro, Dª Teodora, D. Aquilino, AGROPECUARIA YALDE,S.L., representados por la procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, y asistidos por el letrado D.JOSE SAEZ MORGA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr.

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de enero de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Fabra Negueruela en nombre y representación de don Jose Miguel y Soluciones en Prefabricados Industriales S.L., contra don Juan Pedro, doña Teodora, don Aquilino, Agropecuaria Yalde S.L., doña Emma y doña Juana, y en su virtud absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora. Firme que sea esta resolución líbrese mandamiento de devolución a favor de la actora de la cantidad consignada en autos.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de las partes apelantes, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A ) Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en 19 de enero de 2009, procedimiento ordinario 575/07, en cuyo fallo se disponía: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Fabra Negueruela en nombre y representación de don Jose Miguel y Soluciones en Prefabricados Industriales S.L., contra don Juan Pedro, doña Teodora, don Aquilino, Agropecuaria Yalde S.L., doña Emma y doña Juana, y en su virtud absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora. Firme que sea esta resolución líbrese mandamiento de devolución a favor de la actora de la cantidad consignada en autos". La contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Teresa FABRA en representación de don Jose Miguel y la entidad soluciones fabricados industriales Sociedad limitada, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folio 430 a 457 se diese lugar a la integra estimación de la demanda.

Subsidiariamente, se interesaba que, si la Sala estimaba la validez del contrato, se suplicaba la elevación a escritura pública de la venta de las fincas NUM000 y NUM001 en precio de 70.375, 91 #, minorado por los 4839,47 # recibidos en su día.

B ) En la demanda presentada por la representación de don Jose Miguel y la entidad Soluciones en Prefabricados Industriales SL contra don Juan Pedro en ejercicio de acción de elevación a escritura pública frente a dicha parte, y además, con arreglo al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debía darse traslado de la demanda a doña Emma, doña Teodora, don Aquilino y doña Juana .

En el suplico de la demanda expresamente se solicitaba que se condenase al demandado a otorgar la escritura pública a favor de la actora Soluciones en Prefabricados Industriales S.L., de permuta, segregación y compraventa sobre las fincas referidas en el documento 1 de la demanda (Huércanos, polígono NUM002 parcelas NUM003, NUM000 y NUM004, y polígono NUM005, parcelas NUM006 y NUM001 ), en el precio y demás condiciones reflejadas en dicho documento, en el plazo de un mes desde que se dictase sentencia, y si no se verificaba lo fuera por el Juzgador en sustitución, con imposición de costas si había oposición a la demanda. En los hechos de la demanda se hacía referencia, en el hecho primero de la misma, al contrato de 28 noviembre 2006 suscrito por las partes, actora y demandada, y que se adjuntaba como documento 1 (obrante al folio 25 y siguientes), con un contenido mixto de compraventa y permuta de las fincas rústicas que en el mismo se describían, en término municipal de Huércanos, polígono NUM002 y NUM005, de rústica, que tenía como finalidad, contrato mixto de permuta y compraventa, la reorganización de la propiedad, así como la adquisición por parte del actor de una superficie de 12.388 m 2 (descontada la superficie que la actora entregaba al demandado), a fin de suprimir fincas enclavadas, de forma que tanto al demandado como a la actora les quedasen una serie de fincas con linderos de una forma geométrica, regular y racional, algo similar, salvando las distancias, a una concentración parcelaria acompañándose planos de la propiedad que se organizaba (documento 2 de la demanda).

En los hechos 2º y 3º literalmente se exponía: "En dicho contrato, y como puede observarse en el mismo, el actor, como titular de la parcela num. NUM007, segrega y transmite al demandado, una superficie de:

SUPERFICIE RESTO NO

TRASMITIDA TRASMITIDO

Finca NUM007 : 1.980 m2. 3.564 m2.

Nota: es preciso indicar que en la filosofía del contrato también se encontraba la porción norte de la finca n. NUM008 de la actora. Sin embargo, por error material no fue incluida ni en el contrato (ni en la minoración resultante de precio en atención a la superficie entregada) . No obstante esta parte no tiene inconveniente en incluirla en el contrato, a fin de que la linde transcurra por donde se proyectó, con la consiguiente rebaja del precio a pagar, a razón de 7'81 # m2 de terreno entregado en dicha parcela NUM008 .

TERCERO

A su vez el demandado trasmite a la actora las siguientes fincas y porciones de terreno:

SUPERFICIE RESTO NO

TRASMITIDA TRASMITIDO

Finca NUM003 : 839 m2 2.490 m2

Finca NUM000 : 3.166 m2 (íntegra)

Finca NUM004 : 705 m2

Finca NUM006 : 3.813 m2 1.060 m2.

Finca NUM001 : 5.845 m2 (íntegra)

Total 14.368 m2

Descontar 1.980 m2 (porción segregada finca NUM007 )

Total ... 12.388 m2.

Es decir, una vez minorada la superficie que entrega - en permuta- la actora a la demandada, las fincas, y porciones de fincas adquiridas por la actora, suman la superficie conjunta de 12.388 m2".

En relación con el precio, el hecho 4º de la demanda, se indicaba que era de 7, 81 # metro cuadrado, por lo que, dada la superficie de la finca (una vez minorado la que se entregaba en permuta para regularizar la forma geométrica de la finca resultante), era de 96.789,39 #. De esta cantidad, en el acto de la firma, la actora había entregado al demandado, la suma de 4839,47 #. Quedando pendiente restante de 91 1494,92 #, que se aplazaba al momento de otorgar la pertinente escritura pública que se había pactado se otorgaría antes del 31 enero 2007.

Obra a los folios 25 y siguientes el contrato que en su inicio consta como de contrato de compraventa, folio 25, de fecha 28 noviembre 2006, otorgado por don Jose Miguel y don Juan Pedro, en el que se hace referencia a lo que exponen las partes, y a lo que pactaban las mismas.

Así, en cuanto a lo expuesto por las partes, expresamente se señalaba: "1- D. Jose Miguel es titular de las siguientes fincas rústicas, sitas en el término municipal de Huércanos:

-Rustica sita en el polígono NUM002, parcela número NUM007 de superficie 5.544 m2, que linda norte con parcela NUM004, sur parcelas NUM009, NUM010 y NUM011 y este parcelas NUM012 y NUM013 .

-Rústica sita en el polígono NUM002, parcela número NUM008 de superficie 4.206 m2, que linda norte con parcela NUM006 y camino, sur parcela NUM015 y este parcelas NUM006 y oste parcelas NUM014 y NUM015 .

  1. - Don Juan Pedro es propietario en pleno dominio en unas y mandatario en otras, de la siguientes fincas:

    Finca en el municipio de Huércanos (La Rioja) REF Catastral; NUM016, Situada en; Polígono NUM002, Parcela NUM003, en Huércanos. Con una superficie de 3.329 m2, libre de todo tipo de cargas y gravámenes o arrendamientos.

    Finca en el municipio de Huércanos (La Rioja) REF Catastral; NUM017, Situada en; Polígono NUM002, Parcela NUM000, en Huércanos. Con una superficie de 3.166 m2, libre de todo tipo de cargas y gravámenes o arrendamientos.

    Finca en el municipio de Huércanos (La Rioja) REF Catastral; NUM018, Situada en; Polígono NUM002, Parcela NUM004, en Huércanos. Con una superficie de 1.851 m2, libre de todo tipo de cargas y gravámenes o arrendamientos.

    Finca en el municipio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR