SAP Baleares 306/2010, 30 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 306/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil) |
Fecha | 30 Julio 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00306/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 14 /2010
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
Dº. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dº. Miguel Álvaro Artola Fernández
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
SENTENCIA NUM 306/10
Palma de Mallorca, a treinta de Julio de dos mil diez.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado
apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, bajo el nº 485/2004,
Rollo de Sala nº 14/2.010, entre partes, de una como parte demandada-apelante "Zaragoza Hurtado,
S. L.", representada por el
Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y de otra, como actora-apelada Dª. Brigida, representada por el
Procurador Dª. María Borrás Sansaloni, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. José Manuel Ramos Riera y D. Juan
Ignacio Ferrandis Olmos. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, en fecha 21 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dª. Magdalena Tur Pereyro en nombre y representación de Dª Brigida la entidad ZARAGOZA HURTADO SL, debo condenar y condeno a la demadada a pagar a la actora el importe de 66.372,04 euros con sus intereses legales desde el 24.2.04, más 12,30 euros y las costas".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Se ejercitaba en la presente demanda una acción de reclamación de cantidad, básicamente sustentada en el artículo 1.838 del Código Civil, según el cual el fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste en los conceptos que la propia norma invocada enumera.
La sentencia de instancia, cual se avanzaba, decidió estimar las pretensiones actoras y contra la misma se interpuso por la representación procesal de la parte demandada el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.
En la contestación a la demanda, escuetamente, se afirmaba la improcedencia de la reclamación actora, al considerar que la entidad concedente del arrendamiento financiero (Bancaja) no había respetado el contenido del contrato ni cumplido los requisitos para la reclamación, pues no habría cumplido con las comunicaciones previstas entre partes ni con las liquidaciones marcadas para el supuesto de ejecución. En el capítulo de "fundamentos de derecho" se acogía al principio general del "iura novit curia".
De inicio debe darse, por tanto, por probado que la actora abonó en concepto de fiadora y por cuenta de la avalada, las cantidades que se relatan en el escrito inicial de demanda, cuestión no combatida y suficiente acreditada por la documental al efecto presentada.
Reconduce certeramente la sentencia combatida al contenido del artículo 1.840 del Código Civil, a cuyo tenor "si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá ésta hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de oponer el pago". La interpretación jurisprudencial de la norma conduce a entender que ésta presupone que el fiador puede pagar al...
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