SAP Baleares 306/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2010
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha30 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00306/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 14 /2010

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dº. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dº. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

SENTENCIA NUM 306/10

Palma de Mallorca, a treinta de Julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado

apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, bajo el nº 485/2004,

Rollo de Sala nº 14/2.010, entre partes, de una como parte demandada-apelante "Zaragoza Hurtado,

S. L.", representada por el

Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y de otra, como actora-apelada Dª. Brigida, representada por el

Procurador Dª. María Borrás Sansaloni, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. José Manuel Ramos Riera y D. Juan

Ignacio Ferrandis Olmos. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, en fecha 21 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dª. Magdalena Tur Pereyro en nombre y representación de Dª Brigida la entidad ZARAGOZA HURTADO SL, debo condenar y condeno a la demadada a pagar a la actora el importe de 66.372,04 euros con sus intereses legales desde el 24.2.04, más 12,30 euros y las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercitaba en la presente demanda una acción de reclamación de cantidad, básicamente sustentada en el artículo 1.838 del Código Civil, según el cual el fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste en los conceptos que la propia norma invocada enumera.

La sentencia de instancia, cual se avanzaba, decidió estimar las pretensiones actoras y contra la misma se interpuso por la representación procesal de la parte demandada el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda, escuetamente, se afirmaba la improcedencia de la reclamación actora, al considerar que la entidad concedente del arrendamiento financiero (Bancaja) no había respetado el contenido del contrato ni cumplido los requisitos para la reclamación, pues no habría cumplido con las comunicaciones previstas entre partes ni con las liquidaciones marcadas para el supuesto de ejecución. En el capítulo de "fundamentos de derecho" se acogía al principio general del "iura novit curia".

De inicio debe darse, por tanto, por probado que la actora abonó en concepto de fiadora y por cuenta de la avalada, las cantidades que se relatan en el escrito inicial de demanda, cuestión no combatida y suficiente acreditada por la documental al efecto presentada.

Reconduce certeramente la sentencia combatida al contenido del artículo 1.840 del Código Civil, a cuyo tenor "si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá ésta hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de oponer el pago". La interpretación jurisprudencial de la norma conduce a entender que ésta presupone que el fiador puede pagar al...

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