SAP A Coruña 26/2010, 4 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha04 Febrero 2010
Número de resolución26/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 164/09

Proc. Origen: Incidente nº 707/08

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de A Coruña

Deliberación el día: 2 de febrero de 2010

SENTENCIA Nº 26/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 164/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, en Juicio de Incidente nº 707/08, sobre "Impugnación Cuenta Abogado", siendo la cuantía del procedimiento 15.563,89 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: SORTALDE MAQUINARIA S.L. y como APELADA: Florentino .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 3 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de minuta de letrado interpuesta por la Procuradora Sra. Graiño Ordóñez en nombre y representación de SORTALDE MAQUINARIA S.L., con imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de febrero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la sentencia que desestima la impugnación por indebidos de los honorarios de abogado reclamados a la apelante al amparo del art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reiterando los motivos de oposición formulados en el escrito de impugnación

El procedimiento especial de reclamación del pago de honorarios de los abogados previsto en el art. 35 de la LEC, que sustituye al llamado de jura de cuentas que regulaba el art. 12 de la LEC de 1881, goza de una naturaleza ejecutiva y sumaria que confiere un cauce privilegiado para hacer efectivo de manera expeditiva el cobro de los honorarios debidos y no satisfechos que se derivan de la actuación profesional del abogado en un determinado proceso. Este carácter privilegiado, que atribuye a la reclamación del abogado frente a la parte que defiendan, por los honorarios devengados en el asunto, un trato procesal diferente al que corresponde ordinariamente al ejercicio de acciones para el cumplimiento de obligaciones semejantes, entiende la jurisprudencia constitucional que tiene una justificación objetiva y razonable, desde la perspectiva del principio de igualdad (art. 14 CE ), ya que es la naturaleza objetiva de dichos créditos, surgidos durante la sustanciación de un litigio y con motivo de una actuación profesional de la hay constancia en el mismo, lo que permite abreviar el procedimiento para su pago, en atención a la concreta intervención del acreedor en el pleito y no a consideraciones de interés subjetivo o profesional. También quedan salvadas las garantías que impone el art. 24 de la CE, siempre que las normas reguladoras de este proceso especial se interpreten en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos de defensa y contradicción (arts. 5.1 y 7.1 LOPJ ), lo cual implica reconocer al deudor la posibilidad de formular alegaciones, tal y como contempla el art. 35.2 de la LEC, mediante la impugnación de los honorarios reclamados, por indebidos o por excesivos, sin que lo resuelto en este proceso produzca los efectos de la cosa juzgada material, pudiendo en todo caso los interesados acudir al juicio declarativo ordinario, como así lo establece el art. 35.2, párrafo cuarto, en el cual se pueden siempre examinar con mayor amplitud de defensa y contradicción todas las cuestiones que se propongan sin limitación alguna (SS TC 22 marzo 1993 y 23 mayo 1994, 27 enero 1997 y 13 diciembre 1999 ).

Esta naturaleza singular y privilegiada del procedimiento del art. 35 de la LEC se manifiesta tanto en su objeto como en los trámites por los que ha de sustanciarse. En este...

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