SAP Burgos 375/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2010:1124
Número de Recurso255/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00375/2010

S E N T E N C I A Nº 375

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR: BURGOS

FECHA: SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 255 de 2010, dimanante de Juicio Divorcio Contencioso nº 1366/2009, del Juzgado de Primera

Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2010, siendo parte, como demandante-apelado D. Carlos Antonio, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Belén Juarros González y defendido por el Letrado D. Amador Saiz Rodrigo y como demandada-apelante Dª. Tomasa, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada Dª. Carmen Santos de Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Belén Juarros González en nombre y representación Don. Carlos Antonio contra SRA. Tomasa y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elena Cobo de Guzmán en nombre y representación de SRA. Tomasa Don. Carlos Antonio, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado Don. Carlos Antonio y SRA. Tomasa, con todos los efectos legales inherentes al mismo y acordar: - la atribución del uso de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Burgos a la SRA. Tomasa hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.- la atribución del uso del vehículo Opel Vectra a la SRA. Tomasa hasta el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial.- la atribución del uso del vehículo se atribuye el uso del vehículo Daewo Lanos Don. Carlos Antonio hasta el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial; siendo de cuenta de cada uno de ellos los gastos derivados de tal uso y mantenimiento de los referidos vehículos.- cada uno abonará el 50% de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda de Burgos C/ DIRECCION000 nº NUM000 .-se establece a favor de la SRA. Tomasa como pensión compensatoria en la suma de 250 euros mensuales, por un período de dos años, que deberá abonar el esposo en la cuenta que ésta determine dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizable conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo según publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya.-Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Tomasa, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 7 de Septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Tomasa formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17-2-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que se decretó el divorcio de las partes, aprobándose medidas complementarias.

Ciñe la parte apelante su recurso a la medida de pensión compensatoria que ha sido fijada a su favor en el importe de 250#/mes por un periodo de 2 años.

Pretende que se establezca en 900#/mes con carácter indefinido.

Invoca, en síntesis como motivos del recurso los de:

-error en la valoración de la prueba en cuanto a la cuantía de la pensión, no habiéndose tenido en cuenta el apartado 8º del art. 97 del CC sobre medios económicos de uno y otro cónyuge.

El esposo percibe 2.888#/mes de nómina y otros 1528 #/mes de la Seguridad Social, es decir =

4.416#/mes, pagando 700# de alquiler y 250 de pensión compensatoria, quedándole 3.350#/mes.

La esposa percibe 650#/mes de salario y 250# de la pensión compensatoria = 900 #.

Señala que el matrimonio ha tenido una duración de 27 años y en los dos últimos años que no han vivido juntos el esposo le ha entregado 1.400#/mes

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