SAN, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3900
Número de Recurso652/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de septiembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 652/08, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y

representación de VIAJES IBERIA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de

noviembre de 2.008, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo sancionador del

Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, Equipo Central de Información, de fecha 27 de diciembre de

2.007, en relación con requerimiento formulado para el suministro de determinada información, y en el que la Administración

demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2.006, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, Equipo Central de Información de la AEAT, cursó requerimiento a la entidad actora en el que, al amparo del art. 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se le requiere la siguiente información con trascendencia tributaria, relativa a operaciones comerciales, económicas y/o financieras realizadas con SAN JORGE SA, durante los ejercicios 2000 a 2003, ambos incluídos :

-Fotocopias, selladas y firmadas por persona autorizada, de las facturas que amparen las operaciones comerciales, económicas y/o financieras, realizadas por Uds. con San Jorge SA, con CIF: A28138584.

-Medios materiales de pago/cobro empleados para la liquidación de dichas facturas con aportación de la justificación documental correspondiente.

-En caso de no coincidir el importe de las mismas con el consignado por Uds. en su declaración anual de Operaciones con Terceras personas, se explicarán los motivos de las diferencias.

Transcurrido el plazo concedido para que se aportase la información solicitada sin mediar contestación, dicho requerimiento fue reiterado en fechas 6-7-06, 6-9-06 y 13-12-06, sin que conste en el Equipo Central de Información la entrada de contestación alguna, según se recoge en diligencia de 22 de mayo de 2.007.

La falta de cumplimiento de la obligación de información determinó la incoación del oportuno expediente sancionador por infracción tributaria y, tras la puesta de manifiesto del expediente y concesión del plazo de quince días para efectuar alegaciones, sin que se presentase ninguna, el Inspector jefe de la ONIF dictó Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2.007 por el que estimaba cometida una infracción grave prevista en el art. 203 de la LGT, e imponía una sanción cuantificada conforme al apartado 5 de dicho precepto, consistente en multa pecuniaria proporcional del 2% del importe de la cifra de negocios declarada el año natural anterior de 682.466.975,53 #, por importe de 400.000 #, teniendo en cuenta que el obligado tributario no ha dado cumplimiento en forma alguna a los requerimientos de información formulados, no obstante haber sido reiterados en tres ocasiones.

Contra tal acuerdo sancionador formuló la recurrente reclamación económico-administrativa ante el TEAC, alegando en síntesis que no ha existido voluntad de llevar a cabo conscientemente una actitud entorpecedora de la actuación administrativa, y que la falta de contestación a los requerimientos se debe a un proceso de cambio de sede social, traslado y reorganización de servicios en el que se encontraba inmersa la Compañía, no habiendo existido animo de ocultación ni resistencia, excusa o negativa. Siendo desestimada la reclamación mediante Resolución de 6 de noviembre de 2.008, lo que motiva el presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto la liquidación dimanante del expediente sancionador Nº ECI. S-136/07, así como la Resolución del TEAC que la confirma, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho., con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose...

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