SAN, 8 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3872
Número de Recurso18/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Felipe, representado por la Procuradora doña ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA,

contra la resolución de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria de fecha 6 de noviembre de 2007 por la que se

acuerda NO RATIFICAR la propuesta de la comisión juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad, área ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS, código 2/650/2005, hecha pública por resolución de esta Presidencia de 2 de julio de 2007, ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la comisión juzgadora al momento inicial de

la primera prueba. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 9 de enero de 2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, teniendo por presentado este escrito junto con el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlo y tenga por formalizada en tiempo y forma demanda frente a la Resolución dictada por la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria, de fecha 6/11/2007 en méritos de la cual se resuelve "No Ratificar la propuesta de la comisión juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad del área de Organización de Empresas, código 2/650/2005, hecha pública por la Resolución de 2/7/2007, ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la comisión juzgadora al momento inicial de la primera prueba" y previos los trámites legales dicte sentencia en la que: Se anule el acto impugnado. Se declare conforme a Derecho la Resolución de 2/7/2007, de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica la relación de candidatos habilitados para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área de conocimiento de Organización de Empresas, para concurrir a concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (B.O.E. 12/7/2007). Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 11 de septiembre de 2008, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 24 de septiembre de 2008 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones.

Por providencia de fecha 27 de abril de 2010 se dio trámite de alegaciones acerca de la posible pérdida sobrevenida de objeto.

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 7 de septiembre de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria de 6 de noviembre de 2007 por la que se acuerda NO ratificar la propuesta de la comisión juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS, código 2/650/2005, hecha pública por resolución de esta Presidencia de 2 de julio de 2007 ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la comisión juzgadora al momento inicial de la primera prueba.

La reposición de actuaciones se basa en entender como irregularidad insalvable la indicación a los candidatos de un tiempo más breve del previsto en el art. 10 del RD 774/2002, de 26 de julio, por inducir a confusión a los candidatos, lo que puede ser causa de una mayor presión para quienes concurran a las pruebas, agravándose el alcance de la irregularidad por el hecho de que la indicación se haya realizado para todas y cada una de las tres pruebas que componen el procedimiento de habilitación.

El hoy recurrente era uno de los que resultó inicialmente habilitado.

En la demanda se incide en mantener que la normativa aplicable solo establece unos tiempos máximos para la exposición de los candidatos en cada una de las tres pruebas (90 minutos, 60 minutos y 90 minutos) que la Comisión Juzgadora debe garantizar que no se sobrepasen y que la Comisión se limitó a efectuar una suave recomendación ("se agradecería"), que cada candidato acogió según le pareció oportuno.

El demandante, por resolución de 17 de marzo de 2009 de la Presidencia del Consejo de Universidades, ha resultado habilitado para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área de conocimiento de Organización de Empresas, para concurrir a concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

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