STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Marzo de 1999

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
Número de Recurso515/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Sección Tercera- Secretaría Sr. Fariñas Matoni I Recurso n° 515/99 Sentencia nº 592/99 ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMO. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ, ILMA. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ALVAREZ En Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 515/99 interpuesto por el Letrado Dª Mercedes Alonso Alonso, en nombre y representación de instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho dictada por el Juzgado de lo Social n° dieciocho de los de Madrid , en autos 122/98, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de INSS-TGSS, siendo demandados Dº. Victor Manuel y Mutualidad de Empleados de Notarias. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de la Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima parcialmente la demanda declarando nula la resolución del INSS de fecha 7-7-95, condenando á D. Victor Manuel a reintegrar al INSS en concepto de pensión de invalidez que no debió ser reconocida la cuantía percibida desde, él 27 de Febrero de 1997 hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

D. Victor Manuel fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta mediante resolución de 7.7.95 y se abonó prestación económica con efectos de 7.2.95 y base reguladora de 287.890 ptas.

El Sr. Victor Manuel había solicitado la pensión de invalidez haciendo constar como profesión habitual Oficial de Notaria y relaciona en el apartado periodo trabajado única y exclusivamente desde 1977 a 1993 y en la Notaria de D. Emilio Garrido Cerda.

SEGUNDO Al actor con efectos de 7-7-95 se le concede la pensión de invalidez permanente en cuantía de 1.942.458 ptas. anuales por la Mutualidad de Empleados de Notarias y en el escrito de concesión se le advierte la obligación que le asiste de poner en conocimiento del organismo correspondiente de la Seguridad Social el hecho de haberle sido concedida pensión de jubilación con cargo a esta Mutualidad, en el supuesto concreto de que estuviese percibiendo cantidad alguna incompatible o limitadora con la derivada de la pensión ahora reconocida.

TERCERO

En escrito de 6-2-96 se comunica que desde primeros de enero la cuantía de la pensión es de 2.010.444 anuales.

CUARTO La cuantía que el Sr. Victor Manuel ha tenido puesto al, cobro por el INSS han sido:

De. 7-2-95 al 31-12-93 3.392.332 ptas pensión mensual 265.322 ptas.

De 1-1-96 al 31-12-97 3.907.441 ptas pensión mensual 276.997 ptas.

De 1-1-97 al 31-12-97 3.978.772 ptas pensión mensual 284.198 ptas.

De 1-1-98 al 31-03-97 870.498 ptas pensión mensual 29.165 ptas. La cantidad de 3 507.441 ptas del año 1995 incluye 29.497 ptas del 0,9 % del año 1995.

La cantidad abonada por invalidez permanente en 1995 es 3.392.332 ptas.

QUINTO La Mutualidad remite al INSS oficia comunicando la concesión de la pensión de invalidez.

SEXTO

Se interpone demanda por el INSS con fecha 27-5-97 -y se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social num. 32, concediendo plazo para demandar a la Mutualidad, no subsanada la demanda se archiva e interpone nueva demanda el INSS el 20- 2-98 que es hoy enjuiciada.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Dª Mercedes Alonso Alonso en nombre y representación de INSS- TGSS. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte demandante, con, cita que debe entenderse referida al apartada b).y no al c) del art 191 de la LPL , la modificación de los hechos probados primero y quinta de la sentencia de instancia.

En relación con el primero, se interesa la adición al mismo de la fecha en la que el demandado solicitó la pensión de invalidez y que fue la de 18 de mayo de 1995, dato que si bien es cierto constando así en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2000
    • España
    • 24 Febrero 2000
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de marzo de 1999, recaída en el recurso de suplicación nº 515/99 de dicha Sala que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, dictada el 5 de octubre de 1998 en lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR