STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Marzo de 1999

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
Número de Recurso766/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A Nº 766/95 S E N T E N C I A Nº 237 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 766/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de D. Leonardo , contra la resolución dictada por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, de fecha 1 de diciembre de 1994, confirmada en vía administrativa por resolución de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de febrero de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Procurador D. Carlos Jiménez Padrón contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 2 de Marzo de 1999, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Cristina Cadenas Cortina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid de fecha 1 de diciembre de 1994, confirmada en vía administrativa por resolución de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de febrero de 1995.

Dichas resoluciones desestiman al recurrente, D. Leonardo , Agente de la Propiedad Inmobiliaria, su petición de baja como afiliado forzoso de la Cámara de Comercio e Industria y ello en base a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación .

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora solicita la nulidad de la resolución recurrida para lo cual alega que la adscripción forzosa a las Cámaras de Comercio ha sido declarada inconstitucional y que los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria no están incluidos como electores de la Cámara.

En este sentido expresa la aplicación indebida por parte de la administración del artículo 6 de la Ley 3/93, de 22 de marzo , y ello porque el artículo 1.2 de la citada Ley hace referencia a la adscripción cameral forzosa solo para quienes realicen actividades comerciales, industriales o navieras, en régimen empresarial, ya sea societario o individual. Señala que los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria no realizan dichas actividades pues son profesionales liberales que realizan una función exclusivamente gestora y asesora, no negocian ni comercian ni trafican con mercancías.

Por otra parte afirma que, de acuerdo con el artículo 6.3 de la citada Ley para la determinación de lo que debe entenderse por actividad comercial, industrial o naviera y por tanto para determinar la adscripción forzosa en el ámbito de las Cámaras hay que acudir al Impuesto de Actividades Económicas. Considera que tal requisito se cumple cuando se tributa por la Sección 1ª de las tarifas (actividades empresariales, industriales, comerciales, de servicios y mineras) pero no cuando se tributa por la Sección 2ª que se refiere a actividades profesionales en cuyo epígrafe 721 se incluye a los agentes de la propiedad inmobiliaria.

Asimismo expresa la inconstitucionalidad de la adscripción forzosa y de la exacción de cuotas camerales a los agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria...

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