STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 1999

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso288/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec nº 288/99 6ª.

sentencia nº 71/99 RV. Ilmo. Sr. Don Jesus Martinez Calleja.

Presidente.

Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga.

Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodriguez.

En Madrid a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 288/99 Sección 6ª interpuesto por DOÑA Rocío frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTE DE LOS DE MADRID, de fecha 22 de Septiembre de 1998 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oráa Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 394/98, tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Rocío contra PROYECTOS INTEGRALES LIMPIEZA SA, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha de 22 de Septiembre de 1998 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Rocío ha venido prestando servicios para las empresas que seguidamente se dirá, como limpiadora en el Centro Comercial Pryca de Hortaleza, habiendo suscrito los siguientes contratas:

  1. Con PROSELIM, S. A. contrato formalizado en modelo de "contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R. D. 2.104/84 ", para obra o servicio determinado, de fecha 17-11-92, con una jornada de 40 horas semanales, siendo dada de baja el 3-1-93.

  2. Con PROSELIM, S. A. contrato formalizado en modelo de "contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del R.D. 1.991/84 ", de fecha 15-1-93 , con una jornada de 16 horas semanales, siendo dada de baja el 14-3-93.

  3. Con PROSELIM, S. A. contrato formalizado en modelo igual al anterior, de fecha 20-3-93, con una jornada de 16 horas semanales, siendo dada de baja el 19-6-93.

  4. Con PROSELIM, S. A. Contrato formalizado al siguiente día 20-6-93 en modelo de "contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R. D. 2.104/84 ", para "Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", con jornada de 31 horas semanales, siendo dada de baja el 19-10-93.

  5. Con PROSELIM, S. A. contrato formalizado al siguiente día 20-10-93 en modelo de "contras o de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del R.D. 2.104/84 ", por "Apertura de nuevo Centro de Trabajo", con jornada de 40 horas semanales, siendo prorrogado el 19-4-84 hasta el 19-10-94 y este día hasta el 19-4-95, en que fue dada de baja.

  6. Con PROSELIM, S. L. contrato formalizado el mes siguiente, el 20-5-95, en modelo de "contrato de trabajo temporal celebrado al amparo de la Ley 42/94, de 30 de diciembre (BOE 31-12-94)", por ser "mayor de 45 años", con jornada de 39 horas semanales, prorrogado el 20-5-96 hasta el 20-5-97 y este día hasta el 19-5-98, en que ha sido dada de baja.

Y con salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.26.330 pts y uno diario a efectos de tramitación de 4.211 pts. SEGUNDO. - Por carta de 1 de junio de 1995 la empresa SEMACON, S. L. le comunicó que se subrogaba en el contrato de trabajo de fecha 20-5-95 formalizado con la empresa PROSELIM, S. L, y la empresa PILSA le presentó a firmar un documento de fecha 1-1-98, comunicándole que se Subrogaba, a su vez, a partir de esa fecha en el, mismo contrato, en lugar de SEMACON, S. L. TERCERO.- En 19-5-98 la demandante recibió telegrama, en el cual literalmente dice: "Ponemos en su conocimiento que a partir de hoy día 19-5-98 deja de prestar servicios en esta empresa por fin de contrato no debiendo asistir a su lugar de trabajo a partir de mañana. Le comunicamos que a partir de dicha fecha tiene a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que en derecho le corresponde".

CUARTO

Que el actor no es miembro del Comité de empresa ni Delegado de Personal.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación el cual concluyó como celebrado sin avenencia.

TERCERO

Contra la referida sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, asistida del Letrado Don Juan Garcia Rodriguez, siendo impugnado por el Letrado Don Federico Camarasa Goyenechea, en representación de la demandada. Y elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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