STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 1999

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
Número de Recurso1744/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1744/94 SENTENCIA NUMERO 89 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Miguel López Muñiz Goñi Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menendez D.José Daniel Sanz Heredero.

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.744/94, interpuesto por el Letrado don Juan Antonio Acitores Seseña, en nombre y representación de don Alberto , CONTRA contra el acuerdo de 5 de mayo de 1994 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual dei Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, relativa a la actuación OP/1 "Dehesa Vieja".

Han sido partes demandadas LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Arturo Merelo Cueva, y EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 5 de julio de 1995 se acordó recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la Sala estimó pertinentes a propuesta de la parte, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 29 de enero de 1999, a las 11,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales:

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución qué nos ocupa:

PRIMERO

El Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 2 de septiembre de 1985.

Por el Ayuntamiento en Pleno de San Sebastián de los Reyes se aprobó inicialmente en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 1993, las Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana, relativas a las actuaciones OP/1 "Dehesa Vieja", OP/2, ,Tempranales", y OP/3, "Moscatelares".

Dicho acuerdo fue sometido a información pública mediante anuncios publicados en el periódico "El Mundo" de fecha 4 de octubre de 1993 y en el B.O.C.M. de 5 de octubre de 1993.

SEGUNDO

El Ayuntamiento en Pleno de San Sebastián de los Reyes en sesión celebrada el día 19 de enero de 1994, aprobó provisionalmente las anteriormente indicadas Modificaciones del Plan General.

Tanto en la aprobaciones iniciales y provisionales se contemplaba el cambio en la clasificación del suelo de no urbanizable a urbanizable programado. .

TERCERO

Remitidos los expedientes a la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, fueron informados por la Comisión de Urbanismo de Madrid en sentido favorable en sesión celebrada el día 22 de marzo de 1994.

CUARTO

La Modificación Puntual del P.G.O.U. de San Sebastián de los Reyes relativa a la actuación OP/1 "Dehesa Vieja", fue aprobada el día 5 de mayo de 1994 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicándose el citado acuerdo en el B.O.C.M. de 15 de junio de 1994. Dicha Modificación tiene por objeto establecer una nueva clasificación de Suelo Urbanizable Programado residencial en áreas que se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable, para paliar la necesidad de vivienda social que aqueja al municipio, mediante su futura programación e inclusión en la actuación global del Estado con el Plan de Vivienda 1992-1995. Los parámetros urbanísticos de la Modificación son los siguientes:

A).- En cuanto a la superficie total del ámbito del P.A. U. es de 158,95 hectáreas, siendo 50,45 hectáreas destinadas a Sistemas Generales.

B).- El aprovechamiento total del P.A. U. será de 0,45 m2/m2 (715.000 m2).

C).- La densidad total del ámbito del P. A. U. será de 33,34 viviendas por hectáreas.

D).- El número máximo de viviendas se establece en 5.300.

E).- Uso característico: Residencial.

F).- El sistema de actuación previsto es el de Expropiación.

QUINTO

La Modificación Puntual del P.G.O.U. de San Sebastián de los Reyes relativa a la actuación OP/2 "Tempranales", fue aprobada el día 21 de abril de 1994 por el Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid, publicándose el citado acuerdo en el B.O.C.M. de 1 de junio de 1994. Dicha Modificación consiste en el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable programado para uso residencial de las áreas incluidas en la zona Tempranales. La Modificación se justifica en la necesidad de dar satisfacción a la demanda de vivienda social del municipio. A tal efecto se efectúa la reclasificación de suelo necesaria que permitirá la construcción de viviendas suficientes en él marco del Plan Cuatrienal de la Vivienda 1992-1995 del Estado. La Modificación tiene los siguientes parámetros urbanísticos:.

A).- De superficie:

Sector....36,25hectáreas.

Sistemas Generales 22,25 hectáreas.

Total ámbito P.A.U 58,50 hectáreas.

B).- De aprovechamiento:

Sector .0, 67m2/m2.

Sistemas Generales 0,00 m2/m2.

Total ámbito P.A.U 0,42m2/m2 (245.000 m2.).

C). De densidad:

Sector 52,41 viviendas/hectárea.

Neta sector 94,00 viviendas/hectárea.

Total ámbito P.A.U 32,48 viviendas/hectárea.

D). De viviendas:

Número máximo 1.900.

Protección Oficial > 50 %

Precio Tasado > 10 % .

Libres <35 % .

Comercial local <10 % .

Servicios < 5 % .

E).- Del sistema de Actuación: Expropiación.

Dicha actuación tiene adscritas una serie de cargas referentes a enlaces viarios, vía borde de conexión de nuevos sistemas generales, saneamiento, traslado de líneas eléctricas, de nuevas líneas eléctricas y abastecimiento.

SEXTO

La Modificación Puntual del P.G.O.U. de San Sebastián de los Reyes relativa a la actuación OP/3 "Moscatelares", fue aprobada el día 28 de abril de 1994 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicándose el citado acuerdo en el B.O.C.M. de 31 dé mayo de 1994. Dicha Modificación se justifica en la necesidad de favorecer el desarrollo económico de la zona, mediante la revitalización del tejido industrial. Con dicha actuación se posibilita la creación de un área de desarrollo en la que se integran los usos comerciales e industriales con los residenciales, favoreciendo una ordenación conjunta del territorio. Los criterios de la operación tienen su origen en las Estrategias Territoriales de la Comunidad de Madrid, que proponían como Área de Oportunidad la zona existente con usos consolidados para esta función y la Autovía A-I Madrid-Burgos. Asimismo, la actuación se enmarca dentro de las iniciativas favorecedoras de la reactivación del sector industrial incluidas en el Pacto por la Industria, suscrito por la

Comunidad de Madrid y por los agentes económicos y sociales. Los parámetros urbanísticos de la modificación son los siguientes:

A).- De superficie:

Sector 72,50hectáreas.

Sistemas Generales 29,30 hectáreas.

Total ámbito P.A.U...

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