STSJ Canarias , 25 de Octubre de 1999

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
Número de Recurso162/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 162/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm Recurso Nº: 162/98 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de Octubre de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 941/99 En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRACION CDAD. AUTONOMA CANARIA contra la sentencia de fecha 30.4.97, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia, en los autos de juicio 856/96 , sobre SALARIOS, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Víctor y DIA. Rita contra ADMINISTRACION CDAD. AUTONOMA CANARIA, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30.4.97 por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º)

El actor Víctor viene prestando servicios para la demandada en la Consejería de Empleo y Asuntos

Sociales, desde 29.10.91, con la categoría de auxiliar administrativo. 2º) La actora Rita viene prestando servicios para la demandada en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, desde 22.06.92, con la categoría de auxiliar administrativo. 3º) El día 06.03.95 la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas, dictó sentencia sobre Conflicto Colectivo en interpretación del artículo 40 del III Convenio Colectivo , tras presentarse demanda el 23.11.94, en la que declaraba el derecho de los trabajadores de la Comunidad Autónoma con relación laboral a percibir la paga de concertación cada año, hayan prestado sus servicios en plazas de relación de puestos de trabajo de 1990. Recurrida en casación es confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 02.02.96 . 4º) La primera de las actoras interpuso reclamación previa en petición de las cantidades que ahora solicita el 11.09.96; y la segunda el 16.09.96. 5º) La parte actora ha cobrado por el concepto que reclama las anualidades de 1995 y 1996.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Víctor y Rita debo condenar y condeno a la demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS a que abone a las actoras las cantidades de 72.786 y 72.786 ptas., respectivamente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de los actores, auxiliares administrativos de la Comunidad Autónoma quienes habían reclamado el abono de la paga de concertación con efectos desde los años de inicio de la prestación de servicios (1991 y 1992), y condenó a la Comunidad Autónoma al pago de la misma.

Contra dicha sentencia se alza la Comunidad demandada formulando el presente recurso de suplicación, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así y con fundamento en el...

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