STSJ Canarias , 6 de Abril de 1999

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
Número de Recurso691/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 691/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL cp. Recurso N° 691/97 Secretaria: M EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D Mª JESUS GARCIA HERNÁNDEZ En Las Palmas de Gran Canaria a 6 de Abril de 1.999.

D HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. JUAN JIMENEZ GARCIA LaSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n ° 352/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Bárbara contra la sentencia de fecha 22.7.96, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia , en los autos de juicio 839/95, sobre DERECHOS, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN JIMENEZ GARCIA .

Recurso n° 691/97

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Bárbara contra ADMINISTRACION CDAD. AUTONOMA CANARIA, y que en su día se celebra la vista, dictándose sentencia con fecha 22.7.96 por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1°.- La actora presta sus servicios, con la categoría profesional de cuidadora, incluida en el grupo IV del Convenio de Personal Laboral , en el Centro C. O. T. Petra San Lorenzo, con una jornada de 37,5 horas semanales, con un sueldo base de 124.963 ptas., desde 24.10.95, por un contrato temporal de interinidad para la sustitución de otra trabajadora ausente por maternidad. Con anterioridad había firmado otros seis contratos para prestar sus servicios en dicho centro. 2° El plus de penosidad que solicita la actora le ha sido denegada por la demandada en base a que el III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 46.1 condicionaba la aplicación del plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad a aquellos puestos de trabajo que en su momento definiese la Autoridad Laboral; y a que dicho Convenio ha sido modificado, introduciéndose una doble modificación, de una parte, se destina este plus a retribuir las excepcionales condiciones no sean susceptibles de eliminación y a cuya supresión tendera la actividad de la administración, y de otra, por establecer que será de aplicación a aquellos puestos de trabajo cuyas tareas y condiciones de trabajo se encuentren incluidas en las relacionadas como peligrosas, tóxicas o penosas, por acuerdo de la C. I. V. E. A.- 3° La cuantía correspondiente al citado plus está establecida en 6228 para el año 1994, y 6446 para el año 1995.- 4° En 1992, cuatro trabajadores del mismo centro de trabajo que la actora con la misma categoría, solicitaron que su...

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