STSJ Canarias , 1 de Marzo de 1999

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
Número de Recurso1522/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 257 Recurso núm. 1522/1998 Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Francisco Clavijo Hernández Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a uno de Marzo de Mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso especial interpuesto a nombre de los demandantes "Asesoramientos Turísticos de Tenerife, S.L." y "Promociones El Médano, S.L.", defendidos por la Letrada doña María Cristina Belda Bilbao y representados por la Procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de 30 de junio de 1998, por el que se aprueba definitivamente el " Proyecto de Urbanización Refundido El Cabezo", habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, defendido y representado por Isidro y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad; siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 11 de septiembre de 1998. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo, siguiéndose los trámites propios del procedimiento especial regulado en la Ley 62/1978.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por infringir lo dispuesto en el artículo 24 y 25.1 de la Constitución .

SECUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión de la misma, y en su caso, la desestimación del recurso.

El Ministerio Fiscal se opuso a la demanda por entender que no se producía violación de los derechos fundamentales.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo especial regulado en la Ley 62/1978 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Cabezo, de 30 de junio de 1998, en la medida se dicta en ejecución del acuerdo de 3 de marzo de 1997 por el que se declara el incumplimiento de los deberes urbanísticos y la extinción del derecho a urbanizar, así como la sustitución del sistema de ejecución de compensación por el de cooperación.

Dichas actuaciones- sigue diciendo el recurrente- vulneran lo dispuesto en el artículo 24 CE , porque suponen la modificación del Plan Parcial El Cabezo, sin haber dado...

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