STSJ Canarias , 12 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
Número de Recurso387/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 387/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 387/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Iltmos. Sres.:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO D. JUAN JIMÉNEZ GARCÍA En Las Palmas de Gran Canaria a 12 de Febrero de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 144/99 En el rollo de suplicación interpuesta por Dª. Rocío y otros contra la sentencia de fecha 30.10.97, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia , en los autos de juicio 707/96 sobre derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío y otros contra la Autoridad Portuaria de Las Palmas y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30.10.97 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que los actores, Doña Rocío , con DNI núm. NUM000 ; don Arturo , con DNI núm., NUM001 ; don Lorenzo , con DNI Núm. . NUM002 ; Don Carlos José , con DNI núm. NUM003 ; Don Alfonso , con DNI núm. NUM004 ; Don Gustavo , con DNI núm. NUM005 ; Don Carlos Alberto , con DNI núm.

NUM006 ; Don Antonio , con DNI. núm. NUM007 ; Don Isidro , con DNI Núm. NUM008 ; Don Jose Ángel , con DNI núm. NUM009 ; Don Alfredo , con DNI núm. NUM010 , han venido prestando servicios para la demandada Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria, con la antigüedad, categoría y salario que figuran en la demanda. SEGUNDO,- El Convenio Colectivo, publicado en Agosto de mil novecientos noventa y cinco, especifica en su articulo 51 "El salario base por jornada completa del personal acogido al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo será el que figura en el Anexo 4". En su artículo 52 "La remuneración básica será calculada anualmente y se abonará en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias de igual cuantía de acuerdo con el Anexo citado en el artículo anterior". En su artículo 53, letra e) punto uno Estipula el pago de un plus de movilidad funcional, que para el año 1.995 será del 24%

del salario base para los niveles 7 y 12 y del 26% para los niveles uno al seis. En el mismo artículo 53 letra c), en su párrafo tercero, se especifica: "El devengo de esta modalidad de complementos se lega ala permanencia de las circunstancias que hubiesen determinado su reconocimiento inicial, .. excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es de asunción obligatoria. En (ningún) caso, .. a excepción del mencionado Plus, originarán derecho individual alguno. El anexo 4 del referido Convenio Colectivo , establece el salario base para mil novecientos noventa y cinco, incorporando "tablas de salario"

por niveles, siendo, estas salario día, salario mes, salario año, salario hora.

TERCERO

Que los actores reclaman que el cálculo del plus de movilidad se haga sobre la base del salario año del anexo 40 del Convenio Colectivo . CUARTO.- Que con base en ello reclaman las diferencias salariales que se detallan en el hecho 40 de la demanda, correspondientes al año mil novecientos noventa y cinco. QUINTO.- Que los actores en Junio de mil novecientos noventa y seis; formularon...

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