STSJ Canarias , 4 de Enero de 1999

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
Número de Recurso636/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N 234/99 ILTMOS. SRES, D CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE D. FRANCISCO J. GÓMEZ CACERES D INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN MAGISTRADOS En Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de Enero de mil novecientos noventa v nueve Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Canarias, con sede en esta capital el presente recurso Contencioso Administrativo num. 636/637 y 638/96, interpuesto por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara asistido pro el Letrado Sr. Martinón Armas contra Acuerdo del Pleno del Ayundatmiento de Teguise de 21/12/95 por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto Municipal ordinario de dicha Corporación para el ejercicio de 1995 desestimando la reclamación formulada por la entidad recurrente contra la aprobación provisional

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recorrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Ayuntamiento demandado que no compareció por lo que fue declarado en rebeldía

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la L. J . y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y tallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 31/12/98, teniendo así lugar QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se lean observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN, Magistrada de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en el presente procedimiento:

  1. - A)Se anule el Presupuesto General del Ayuntamiento de Teguise pala el ejercicio de 1995 la inobservancia en los plazos a la hora de formular el presupuesto general de 1995 por conculcar los principios de anualidad presupuestaria B).La anulabilidad del mismo por carecer de acuerdo de aprobación inicial y definitiva; estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad, programas anuales de actuaciones, inversiones y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance del corriente, anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio y el dictamen de la Comisión especial de cuentas C) Incumplimiento de los preceptos relativos a la reducción del deficit conforme a los artículos 174 y siguientes de la LHL 2°.- Se reconozca el derecho de diversas en empresas a la consignación en los Presupuesto del Ayuntamiento de Teguise de 1995 de las cantidades precisas para hacer frente al principal e intereses leales:

HORINSA por la ejecución de obras a esa Corporación facturadas entre 89-90 y orle asciende a la cantidad de 349-003-000 pesetas ARICONSA por la ejecución de obras al mismo Ayuntamiento entre el 89 y el 90 por importe de 91.548.791 pesetas.

c)HORMÍLANZA por suministro de hormigón entre el 89 y el 90 por importe de 17.277-795 pesetas SEGUNDO.- La impugnación de los presupuestos se contrae en primer lugar a no haberse ajustado en su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la ley art 15 1-2a) a) Vulneración de los plazos establecidos para la aprobación definitiva Los Presupuestos han de ser aprobados definitivamente antes del 31 de Diciembre del año anterior al ejercicio en que ha de aplicarse. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondientes se considerará automáticamente prorrogado él del anterior, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 158,159 y 160 hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto art 150-2,5 y 6 L.H.L. y 21 del R.D.500/900 .

La interpretación sistemática de los preceptos citados parece llevarnos a la conclusión de que es exigible la aprobación defitiva del presupuesto antes del 31/12 del ejercicio anterior para que pueda operar la prórroga" la temporalidad(referida a la prórroga) solo se produce hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto siempre que éste, tras ser aprobado definitivamente antes del 31 de Diciembre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse, hubiera visto demorada su entrada en vigor por la necesidad de ser publicado en el Boletín Oficial correspondiente" (T.S.J. de Sevilla de 18/11/96).

Sin embargo entendernos que la prórroga automática de los presupuestos procede aunque no se laya producido su aprobación definitiva Teniendo en cuenta tanto la Exposición de Motivos dé la L-H L " el régimen presupuestario y contable de las Entidades Locales tiende a acercar el mismo, al máximo posible a la L.G.P "En conexión con el artículo 56,1 de la L.G.P qué prevé la prórroga de los presupuesto para el caso de que no se haya producido la aprobación antes piel primer día, del ejercicio, como de Hecho sucedió a nivel estatal con los Presupuestos de 1996 publicándose el R. Decreto Ley 12/1995 para prorrogar los del ario 1995 con las modificaciones pertinentes A nivel local el artículo 112.5 de la L.B.R.L contiene la misma previsión que el precepto citado a nivel estatal, no se...

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