STSJ Navarra , 8 de Junio de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1203
Número de Recurso2495/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a ocho de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.495/97, promovido contra del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar, publicado en el BON 121 de 8-10-97., siendo en ello partes: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE NAVARRA, representado por la Procuradora Sra. Sarasa y dirigido por el Letrado Sr. Benac; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente: a) Omisión del trámite de audiencia del Colegio recurrente, lo que es exigido por el artículo 8.3 de la Ley Foral 10/90, de 23 de noviembre y 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Falta de informe de la Intervención Delegada de Hacienda según es exigido en los artículos 53 y 99 de la Ley Foral 8/88, de 26 de diciembre de la Hacienda Pública de Navarra; c) Nulidad de la disposición adicional primera en cuanto establece un sistema de readscripción forzosa de especialistas del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen del Camino, lo que vulnera el artículo 43 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, que genera un derecho a no ser trasladado con carácter forzoso.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Decreto Foral 259/97, de 22 de diciembre, sobre la Ordenación de las Prestaciones Sanitarias de Tocoginecología y Planificación Familiar.

La parte recurrente alega, esencialmente, en apoyo de sus pretensiones sobre nulidad de los acuerdos recurridos lo siguiente: a) Omisión del trámite de audiencia del Colegio recurrente, lo que es exigido por el artículo 8.3 de la Ley Foral 10/90, de 23 de noviembre y 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Falta de informe de la Intervención Delegada de Hacienda según es exigido en los artículos 53 y 99 de la Ley Foral 8/88, de 26 de diciembre de la Hacienda Pública de Navarra; c) Nulidad de la disposición adicional primera en cuanto establece un sistema de readscripción forzosa de especialistas del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen del Camino, lo que vulnera el artículo 43 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, que genera un derecho a no ser trasladado con carácter forzoso.

SEGUNDO

En relación con lo alegado sobre omisión del trámite de audiencia del Colegio recurrente, lo que es exigido por el artículo 8.3 de la Ley Foral 10/90, de 23 de noviembre y 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha de decirse que el expresado precepto que al momento presente se encuentra derogado -rigiendo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Noviembre de 2003
    • España
    • 17 Noviembre 2003
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 2495/97, en el que se impugnaba el Decreto Foral 259/97, de 22 de diciembre, sobre Ordenación de las Prestaciones Sanitarias de Tocoginecología y Plani......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR