STSJ Navarra , 13 de Abril de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:734
Número de Recurso287/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a trece de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 287/97, promovido contra la resolución dictada por el Gobierno de Navarra de fecha 18 de noviembre de 1.996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 2154 de 23 de julio de 1.996 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones , sobre sanción de multa, siendo en ello partes: como recurrente "ERLITRANS, S.L." representado y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Carlos; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Se. Asesor Jurídico-Letrado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad de la sanción recurrida en base a los siguientes motivos: a) .La resolución sancionadora prescinde del elemento de culpabilidad y de personificación de la pena, ya que se sanciona al titular de la autorización de transporte en lugar del infractor, que es el conductor del vehículo; b) En relación con aquella alegación la vulneración de la presunción de inocencia, considerando que es inconstitucional el artículo 138 de la Ley de Transporte Terrestre ; c) prescripción, al haberse superado el plazo de tres meses en la tramitación del procedimiento; d) Falta de notificación de la propuesta de resolución; y f) indebida graduación de la sanción conforme al artículo 143 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de noviembre de 1.996 , por el que se desestima el recurso ordinario formulado frente a Orden Foral 2154, de 23 de julio de 1.996 del Consejero de Obras Públicas y Transportes sobre sanción en materia de transporte La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad de la sanción recurrida en base a los siguientes motivos: a) .La resolución sancionadora prescinde del elemento de culpabilidad y de personificación de la pena, ya que se sanciona al titular de la autorización de transporte en lugar del infractor, que es el conductor del vehículo; b) En relación con aquella alegación la vulneración de la presunción de inocencia, considerando que es inconstitucional el artículo 138 de la Ley de Transporte Terrestre; c) prescripción, al haberse superado el plazo de tres meses en la tramitación del procedimiento; d) Falta de notificación de la propuesta de resolución; y f) indebida graduación de la sanción conforme al artículo 143 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre.

SEGUNDO

Hay que comenzar por afirmar que el acto recurrido está perfectamente individualizado en el escrito de interposición del recurso, de donde deriva que este es el acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de noviembre de 1.996, por el que se desestima el recurso ordinario formulado frente a Orden Foral 2154, de 23 de julio de 1.996 del Consejero de Obras Públicas y Transportes sobre sanción en materia de transporte En esta resolución sancionadora se alude al expediente sancionador NA000957/96, al que en todo momento se refiere, o parece referirse la demanda formulada, el hecho de que exista otra resolución sancionadora de la misma fecha y frente a la misma entidad recurrente, y así se parece que se esgrima en conclusiones no parece responder, sino a un deliberado confusionismo de la actora, lo que no empece a entender que el acto recurrido se encuentra identificado en los términos expresado, y frente a él es el que se alegan motivos de nulidad por la parte actora en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En cuanto al...

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    ...o falsee arbitrariamente sus dictados o extraiga conclusiones absurdas o irracionales. Cita en el mismo sentido la STSJ de Navarra de 13 de abril de 2000 . Los criterios de valoración según la sana crítica permiten dar mayor valor a un informe pericial plural, completo, coherente y rotundo ......

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