STSJ Navarra , 25 de Enero de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:111
Número de Recurso100/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ En Pamplona, a veinticinco de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 100/95, promovido contra el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día 9 de enero de 1.995, mediante el cual se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 495/1993, de 20 de diciembre , sobre aprobación de un proyecto modificado de las obras de rehabilitación del antiguo Hospital Militar, siendo en ello partes: como recurrente FERROVIAL, S.A., representado por el Procurador Sr. Leache y dirigido por el Letrado Sr. Resines; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico- Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 7 de febrero de 1.995 contra resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada mediante escrito de 3 de febrero de 1.997 fue contestada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de 21 de mayo de 1.997.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 14 de octubre de 1.999.

CUARTO

Por la acumulación de recursos como el presente y otros que por su dificultad o complejidad han requerido un particular estudio, se ha demorado la fecha de esta sentencia.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso y para el mejor enfoque de los mismos conviene tener en cuenta los hechos siguientes:

  1. - El Gobierno de Navarra adjudicó a la recurrente la ejecución de las obras consistentes en la rehabilitación del antiguo Convento de los Dominicos para su adaptación como sede del Departamento de Educación y Cultura (Orden Foral 551/90, de 10 de agosto).

    Se fijó el plazo de ejecución en 22 meses desde la fecha -15.02.1991- de replanteo e inicio de las obras, de conformidad con la oferta del contratista (folio 3 del expediente).

  2. - La Orden Foral 486/1992 aprobó obras complementarias por el presupuesto total de 198.932.621,- pesetas y fijó como nueva fecha para la conclusión de las obras el 15.10.1993 (folio 28 y ss. del expediente.

  3. - La cláusula 2.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares con el título de penalizaciones dice lo siguiente: "Se establece una penalización o indemnización por los daños producidos a la propiedad de 215.000,- pesetas por día natural de retraso salvo las causas justificadas de demora previstas en la normativa vigente para estas obras. Esta penalización se aplicará en los casos de incumplimiento del plazo final y será deducible al contratista de las certificaciones de obra pendientes de tramitar y en su caso de la fianza constituida.

    En ningún caso las penalidades por demora podrán exceder del 20% del presupuesto total de la adjudicación...".

    Esta cláusula no fue modificada .

  4. - Vencido ese nuevo plazo de ejecución la Administración incoó actuaciones por demora con audiencia del contratista que mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 1.993 alegó lo siguiente:

    "a) que el retraso en la ejecución no es imputable a esa parte, sino que se debe a los muchos cambios técnicos introducidos por la propiedad b) que hay unidades de obra totalmente necesarias para la finalización de las contratadas que no han sido recogidas en el contrato y otras cuyo volumen excede del previsto Y solicitó que se archivase el expediente de sanciones por demora en el plazo y que se apruebe el expediente de modificación de unidades de obra con la ampliación de los plazos (folios 73 a 77 del expediente).

  5. - Por Orden Foral 495/1993, de 20 de diciembre se acordó:

    "1º.- Aprobar las obras que suponen modificación de proyecto de las obras de rehabilitación del antiguo convento de Dominicos "Hospital Militar" y su adaptación como sede del Departamento de Educación y Cultura que se relacionan en el anexo, por importe total de 146.567.176,- ptas.

  6. - Aprobar la modificación del contrato de adjudicación de las referidas obras por importe de 146.567.176,- ptas., que fueron adjudicadas a la empresa FERROVIAL, S.A. por O.F. 551/1990, de 10 de agosto.

  7. - Determinar que las referidas obras objeto de la modificación no suponen plazo alguno distinto del establecido en la O.F. 486/1992, de 24 de noviembre."

    Obra esta resolución en el folio 86 del expediente.

  8. - La contratista solicitó mediante escrito de fecha 28.01.1994 la ampliación del plazo para la ejecución de la obra en razón a las modificaciones aprobadas con posterioridad a la finalización del plazo fijado (folios 95 a 98 del expediente).

  9. - El Gobierno de Navarra con fecha 2.11.1994 acordó autorizar varias partidas de gastos en concepto de indemnización por enriquecimiento injusto.

    En el mismo acuerdo y respecto a expedientes sancionadores (punto 7º) se dice lo siguiente: "una vez finalizadas las mediciones definitivas de las unidades de obra pendientes de certificación deberá evaluarse de inmediato el incremento del plazo pactado que se deba reconocer fijando la fecha en la que hubiera debido efectuarse la entrega de la obra a efectos de determinación de las responsabilidades que procedan".

    -Obra este acuerdo en los folios 127 a 136 del expediente- 8º.- La recepción provisional de las obras se produjo el 21 de noviembre de 1.994.

  10. - El Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 9.01.1995 desestimó el recurso de Ferrovial, S.A. y además acordó:

    1. fijar en el 28.02.1994 la fecha final del plazo de ejecución de las obras.

    2. imponer a la contratista la penalidad de 56.975.000,- pesetas por el retraso en la ejecución del contrato conforme a la cláusula 2-3 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

    3. declarar a Ferrovial S.A. responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en razón a la prolongación del alquiler de las oficinas situadas en la calle Arcadio Mª Larraona por importe de 74.361.820,- pesetas.

    El recurso contencioso-administrativo se interpone contra este acuerdo y contra la Orden Foral referida en el apartado 5º de este fundamento.

SEGUNDO

Expuestas resumidamente las actuaciones administrativas que constituyen los antecedentes del pleito ya podemos enunciar los motivos del recurso, y que en síntesis son los siguientes:

  1. - Acumulación indebida de expedientes: el de imposición de penalidadas por incumplimiento de plazos y el del recurso interpuesto contra la Orden Foral 495/1993 .

  2. - Caducidad del expediente de imposición de penalidades, paralizado indebidamente por la Administración.

  3. - Nulidad de la resolución que impuso la penalización por:

    1. defectos de procedimiento, en concreto falta de audiencia al interesado y falta de notificación de resoluciones que le afectaban.

  4. - Desviación de poder: suspensión del procedimiento de penalización pero con finalidad ajena a la de este procedimiento.

  5. - El plazo contractual no puede fijarse ex novo tras la entrega de las obras.

  6. - La fijación del plazo de ejecución de la última modificación no podía hacerse a la vez que la fijación de los otros plazos, sino por separado al aprobar esa modificación.

  7. - Obligación de la Administración de prorrogar el contrato, antes del vencimiento de su plazo.

    Prórroga tácita de este.

  8. - Las penalizaciones no se pueden aplicar a plazos distintos de los prefijados en el clausulado del contrato.

  9. - Retrasos por causas técnicas, (modificaciones del proyecto) ajenas a la voluntad de contratista, ya que son de la exclusiva responsabilidad de la Dirección Facultativa y de la Administración contratante.

  10. - El importe de las penalizaciones (215.000,- ptas. por día de retraso) supera los límites legales, y conforme al pliego, sólo son de aplicación en el caso de incumplimiento de los plazos parciales.

  11. - No es exigible la indemnización adicional por daños y perjuicios:

    1. incompatible con la penalización.

    2. defectos de expediente contradictorio y de prueba documental, en la determinación de su cuantía.

TERCERO

Los motivos del recurso que se acaban de esbozar nos merecen la respuesta que formulamos en orden correlativo al de su enumeración:

  1. - La resolución pone fin al procedimiento (artículo 87-1 Ley 30/92) pero esto no obsta a la acumulación del procedimiento así terminado a otro pendiente aun de resolución habiendo conexión entre ambos, pues la finalidad de esa medida es la economía de trámites, salvada la cual y no produciendo indefensión a los interesados no debe rechazarse en interpretación literal y restringida del precepto, este es, el artículo 73 de la Ley 30/92 .

  2. - El expediente de imposición de penalidades por incumplimiento del plazo se inició el 15.10.1993 (folio 66 del expediente) previo informe del Arquitecto Técnico (folios 56-58) y no se resolvió hasta el 9.01.1995 (folios 167-178).

    El Gobierno de Navarra había acordado el 2.11.1994 su suspensión a la espera de las mediciones definitivas de las unidades de obra pendientes de certificación (folio 134-E), y este acuerdo no fue recurrido por la contratista.

    En esas fechas aun no se había producido la recepción provisional de la obra; entretanto el expediente por su propia razón de ser no podía resolverse: era necesario conocer el resultado de las mediciones finales para determinar el retraso real y su imputación al contratista.

    Estamos así, en el supuesto de paralización por causa imputable a la contratista pues en definitiva de su actividad dependía el que la obra se concluyese, y esto...

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