STSJ Navarra , 24 de Enero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:99
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00379 - 2 Rollo nº 2000/00005 Sentencia nº 17 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE ENERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FELIPE GURRUCHAGA ARRATIBEL, en nombre y representación de DOÑA Luz , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Luz , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca la existencia de despido nulo y subsidiariamente improcedente, y previa la anulación de la notificación cursada con fecha 29 de junio de 1.999 por el Departamento de Educación y Cultura, se readmita a la actora en su antiguo puesto de trabajo de Auxiliar Administrativa en OR. Académica e Innovación Educativa, con el carácter de fija indefinida con todos los efectos legales inherentes a tal reconocimiento, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, o en su defecto, a indemnizarla con la cantidad de 45 días por año de servicio, a opción de la demandante, y al pago de los salarios de tramitación, desde el día 29 de junio de 1.999, hasta la fecha de notificación de la Sentencia que se dicte en su día, a razón de 6.328,- ptas. diarias.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de litispendencia en el procedimiento seguido a instancias de DOÑA Luz frente al GOBIERNO DE NAVARRA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia a la demandada, sin entrar a valorar el fondo de asunto por estar pendiente de ejecución el procedimiento por despido seguido ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, Doña Luz , suscribió el 30 de octubre de 1.990 con el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra contrato de trabajo de interinidad (al amparo del Real Decreto 2.104/84, de 21 de noviembre) para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en dicho Departamento en sustitución de Don Ignacio y por el tiempo que dure su derecho de reserva de puesto de trabajo con motivo de encontrarse desempeñando otro puesto en Comisión de Servicios.- Notificado el 4 de septiembre de 1.996 a la actora que con efectos de ese mismo día dejaría de prestar servicios en el citado Departamento por haberse extinguido el contrato al cesar la causa determinante de la sustitución, la trabajadora interpuso demanda en reclamación de despido el 15 de octubre de 1.996 que dio lugar al procedimiento 679/96 ante el Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.- Por sentencia de 19 de noviembre de 1.996 de dicho Juzgado se estimó la demanda declarando improcedente el despido y condenando al Gobierno de Navarra a readmitir a la Sra. Luz en su antiguo puesto de trabajo en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o bien al abono de la correspondiente indemnización, a opción de la trabajadora.- El recurso de Suplicación interpuesto por el Gobierno de Navarra frente a dicha resolución fue desestimado por Sentencia de 14 de febrero de 1.997 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra . El recurso de casación interpuesto fue inadmitido mediante Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1.997 .- SEGUNDO: Mediante Resolución de 16 de febrero de 1.998 del Director General de la Función Pública se readmitió a la actora en su puesto hasta que el mismo fuese cubierto de forma reglamentaria.- El 4 de marzo de 1.998 la trabajadora interpuso ante el Juzgado de lo Social número Tres escrito de ejecución de la sentencia de 19 de noviembre de 1.996 por considerar que la readmisión debe producirse con el carácter de fija indefinida y no hasta la provisión de la vacante, recayendo el 21 de abril de 1.998 Auto de dicho Juzgado declarando que la readmisión de la trabajadora se ha producido de forma irregular y condenando al Gobierno de Navarra a que la readmisión se realice en su antiguo puesto de trabajo con el carácter de fija indefinida.- El Recurso de Reposición interpuesto por el ejecutado frente a dicha resolución fue desestimado por Auto de 29 de mayo de 1.998 , siendo desestimado el...

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