ATS, 7 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 Y NUM001 DE BARCELONA presentó escrito de interposición de sendos recursos extraordinario por infracción procesal y casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 141/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 793/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de fecha 16 de octubre de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 21 de octubre de 2009.

  3. - El Procurador D. Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, Nº NUM000 Y NUM001 DE BARCELONA, presentó escrito ante esta Sala de fecha 29 de octubre de 2009 personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de D. Carlos Ramón presentó escrito de fecha 27 de noviembre de 2009, personándose en concepto de recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la parte recurrente, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario de Propiedad Horizontal que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es la LEC 2000, ha sido tramitado en atención a la materia (art. 249.1.6º LEC ), con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC 2000, tal y como se ha reseñado en Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 5 de junio, 9 de octubre y 13 de noviembre de 2007, en recursos 1876/2005, 581/2007 y 330/2007 .

    En cuanto al escrito de preparación, al haberse declarado su admisión por Recurso de Queja 690/2008 de esta Sala, no procede hacer mención a su correcta presentación. El escrito de interposición formalizó conjuntamente ambos recursos de la siguiente manera: en cuanto al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, se dividió en dos motivos: primero, al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 LEC, por infracción del artículo 218.2 LEC ; segundo, al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 LEC, por vulneración del artículo 24 CE. En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN, se formalizaron tres motivos: primero, infracción de los artículos 396 CC y 7.1, 12 y 17 LPH por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias de 30/01/2004, 27/05/1993, 31/10/1996, 24/02/1996, 29/04/1985, 26/11/2007, 10/10/1980, 22/10/1993 y 10/12/1984 ; segundo, infracción del artículo 7.1 CC, por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias de 31/01/2007, 28/04/1986, 28/04/1992, 16/10/1992, 19/12/2005 y 21/05/1982 ; tercero, infracción del artículo

    7.1 CC, sobre la base de las mismas sentencia citadas en el anterior motivo.

  2. - Ambos recursos deben ser admitidos, al no concurrir en este momento procesal causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 Y NUM001 DE BARCELONA con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, D. Carlos Ramón para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN formalizados por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 Y NUM001 DE BARCELONA contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 141/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 793/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona.

    2. ) Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la representación procesal de Dª. Eulalia con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, D. Carlos Ramón para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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