STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:9723
Número de Recurso4988/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4988-00 (LL)

ILMO SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA.Sª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a doce de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4988-00 interpuesto por Don Juan Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 116/00 se presentó demanda por Don Juan Manuel en reclamación de RESOLUCION DE CONTRATO siendo demandado el Empresa "Cuiña, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de Junio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la de- manda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa de- mandada, con la categoría profesional de Oficial de 1° y con un salario mensual de 164.611 ptas incluido prorrateo de pagas extraordinarias y horas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa demandada, en el año 1999 no abonó al demandante las pagas extraordinarias correspondientes a ese año, así como los incrementos de salario previstos por Convenio.- TERCERO.- El día 29 de diciembre d 1999 la Dirección de las empresas Transportes Cuiña y Cuiña S.A. y los respectivos Delegados de Personal y comité de Empresa llegan a un acuerdo y en donde en concreto se hace constar: "1. Os salarios mensuais aboaranse o día 10 de cada mes, ou en data mais próxima posible, recibindo información puntual o membros do Comité de Empresa e Delegados de Persoal, no caso de non poder cumprir nesa data .3. As pagas extraordinarias de Xullo do 99 e de Decembro do 99, que se lle adebedan aos traballadores, serán abonadas mediante un prorrateo mensual con cada nómina, a partires de febrero do 2000, a razón de 10.000 ptas brutas mensuais, ta a súa total liquidación. Non obstante, a dirección intentará, sempre que a situación económica o permita, liquidar a débida das pagas no menor prazo de tempo posible."- CUARTO.- El actor está percibiendo, desde la nómina de febrero de 2000 una cantidad mensual de 10.000 ptas en concepto de parte proporcional de la pagas extras de 1999. Los salarios se estan recibiendo por los trabajadores con un retraso de 10 á 15 días con respecto lo pactado. La empresa informa periódicamente a los miembros del Comité de empresa cuando no puede cumplir el ingreso de los salarios en la fecha pactada del día 10 de cada mes.- QUINTO.- La empresa CUIÑA S.A. está pasando por un amala situación económica con problemas de liquidez.- SEXTO. El día 24 de febrero de 2000 se celebró ante el...

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