STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9460
Número de Recurso2546/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2546/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2546/97 interpuesto por la empresa AUTELSON S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Oscar en reclamación de SALARIOS siendo demandada la empresa AUTELSON S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 149-97 sentencia con fecha 2 de abril de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Oscar , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para la empresa AUTELSON S.A., dedicada a la actividad de REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, desde el día 22-12-94, con la categoría profesional de ESPECIALISTA y un salario mensual de 92.973 pesetas más 503 ptas. de p. Transporte en 1996 y 96.320 ptas y 521 ptas p. Transporte en 1997, sin inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

La empresa demandada abono al actor desde abril 95 hasta julio 96 ambos inclusive 60.000 ptas mensuales líquidas mas extras de julio y diciembre 95 y julio 96, y desde agosto 96 hasta enero 97 ambos inclusive 75.000 ptas líquidas mes y extra de diciembre 96 todas por medio de ingreso en cuenta bancaria del actor, correspondiéndole al actor percibir en 1995 en abril 88.326, en mayo 89.728, en junio y julio 85.349, extra de julio 82.966, agosto 86.246, setiembre octubre y en noviembre 85.797, en diciembre 83.484 y extra por 82.084, en 1996 enero 85.258, febrero 84.814, marzo y abril 84.371, mayo 89.338, junio 88.871, julio 89.806 extra por 86.465, agosto y noviembre y diciembre por 88.871, septiembre 89.338, octubre 90.274, extra diciembre 86.465 y enero 97 por 92.552 pta. por lo que la demandada adeuda por diferencias al actor la cantidad total de 566.133 ptas, y computando solamente desde febrero 96 hasta enero 97 ambos inclusive, la cantidad de 288.278 pesetas./ Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 20-2-97, la misma tuvo lugar en fecha 5-3-97 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 6-3-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta pro D. Oscar , debo condenar y condeno a la empresa AUTELSON S.A., a que le abone al referido actor la cantidad de 288.278 pesetas, sin que haya lugar al interés por mora del 10%".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la estimación de la demanda sobre reclamación de diferencias salariales, la Empresa formula recurso en cuyo primer motivo - ...

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