STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8416
Número de Recurso4069/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4069/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4069/97 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Inés en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 316/97 sentencia con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que la actora, tras agotar el percibo de prestaciones de desempleo, solicitó de la demanda subsidio de desempleo el 21 de diciembre de 1995, declarando que convive con su esposo, perceptor de 55.758 pesetas por rendimientos de trabajo y con su hija Rebeca , nacida el 23-06-83, siéndole otorgado por el INEM, por el periodo de 19 de diciembre de 1995 al 18 de diciembre de 1997 (720 días), por causa de tener responsabilidades familiares./ Segundo.- Que con fecha 10 de diciembre de 1996 la actora procedió a comunicar al INEM los ingresos de su marido haciendo entrega de sus nóminas, por si superaba los limites de ingreso para seguir percibiendo el subsidio./ Tercero.- Que el esposo de la actora empezó a trabajar para la empresa Agroman, el 28-11-95, percibiendo mensualmente con inclusión de pagas extraordinarias, en febrero de 1996, 137.700 pesetas, en marzo de 1996, 164.540 pesetas, en abril de 1996, 162.270 pesetas, en mayor de 1996 164.540, en junio de 1996, 153.800 pesetas, en julio de 1996, 164.540 pesetas. Cesó en dicha empresa, siendo contratado por Construcciones Umopo S.L, el 22 de agosto de 1996, percibiendo en el mes de agosto, 41.152 pesetas, en el de septiembre 123,454, en el de octubre, 128.464 pesetas, causando baja el 16 de noviembre, mes en el que percibió 65.016 pesetas./ Cuarto.- Que mediante resolución dictada por el INEM, el 20 de diciembre de 1996, se comunicó a la actora haber percibido indebidamente prestaciones por desempleo, en la cuantía de 427.225 pesetas, en los periodos de 1.02.96 a 30-11-96, al haber dejado de reunir los requisitos para la percepción del subsidio al no tener responsabilidades familiares al superar la renta del conjunto de la unidad familiar considerable a estos efectos, dividida por el número de miembros que la componen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, desde el 1-02-96, informándole que disponía de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimara oportunas, acordando la suspensión cautelar de la prestación hasta que se dicte resolución in procedimiento para la imposición de sanciones por in fracciones en el orden social./ Quinto.- Que efectuadas alegaciones, mediante resolución de 19 de marzo de 1997, se procedió por el INEM a imputar a la actora la comisión de hechos sancionables con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo, por no comunicar las baja en la prestación cuando se producen situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, acordando declarar la percepción indebida de la protección por desempleo, por una cuantía total de 471.225 pesetas correspondiente al periodo de 1.02.96 a 30.11.96, y extinguir asimismo la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido, dejándose sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición./ Sexto.- Que interpuso reclamación previa el 11 de abril de 1997 que fue desestimada por Resolución de 25 de abril de 1997.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Inés , contra el INEM, en reclamación sobre sanción en materia de prestaciones, debía anular y anulaba la resolución dictada por el INEM el 19 de marzo de 1997, por la que se acordaba declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 471.225...

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