STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8344
Número de Recurso2619/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2619/97 MLA ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a veintiseis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2619/97 interpuesto por Dª Angelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Angelina en reclamación de JUBILACION siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 869/96 sentencia con fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora nacida el 30-11-1.935 con fecha 29 de enero de 1.992 solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por no reunir seis años cotizados por desempleo a lo largo de su vida laboral recayendo sentencia de este juzgado. en fecha 11 de noviembre de 1.992, dictada en autos 595/92 , reconociéndole el derecho a dicho subsidio y reconociéndose en dicha sentencia en sus fundamentos jurídicos que la actora reunía el período reglamentario para acceder a la jubilación por el Régimen General. No consta que dicha sentencia haya sido recurrida. El I.N.EM. le abono el subsidio solicitado desde el 29-1-92 al 30-11- 95, cotizando para jubilación, por proceder de prestación anterior de desempleo.-

SEGUNDO

La actora en la fecha de solicitud de subsidio reunía el siguiente período de cotización:

España REA: 1-11-87 a 31-1-91 1.188 días R.GENERAL: 4-2-91 a 4-8-91 182 "

Prestación de desempleo: 5-8-91 a 4-11-9192 "

Días pagas extraordinarias 240 "

Total España .1.702 Estas cotizaciones constan en los hechos probados de la sentencia citada.

Reino Unido:

6-4-51 a 28-2-71 357 semanas: 2.499 días Total cotizaciones 4.201 días En la sentencia citada consta menos cotización al Reino Unido (12-3-63 a 13-6-70).- TERCERO.- Por aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , necesitaba un período de carencia en 29-1-92, fecha de solicitud del subsidio un total de 4.653 días.- CUARTO.- Con fecha 30-1 1-95 solicita la actora pensión de jubilación que es denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al mantener que no reúne el período de carencia exigido, y señalando en el hecho probado anterior, puesto que las cotizaciones efectuadas al subsidio de desempleo no son computables.- QUINTO.- El Inem cotizó a dicho subsidio de desempleo desde el 29-1-92 hasta el 30-11-95, es decir, 1.398 días por lo que la cotización de la actora asciende a 5.599 días.- SEXTO.- En la fecha del hecho causante de la jubilación 30-11-95, la carencia exigida ya alcanza los quince años (5.475 días).- SEPTIMO.- Se agota la vía previa en la forma reglamentaria.- OCTAVO.- A la actora se le reconoce por la Seguridad Social inglesa pensión de jubilación desde el 4-12-95".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Angelina absuelvo de la misma a la demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de pensión de jubilación, admitiendo el relato fáctico de dicha...

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