STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:8210
Número de Recurso2594/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2594-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintitrés de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2594-97 interpuesto por Don Lucas contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 175-97 se presentó demanda por Don Lucas en reclamación de REINTEGRO DE GATOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el Instituto Social de la Marina, Servicio Galego de Saude y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de Abril de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Lucas , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 hubo de ser ingresado el 7 de Marzo de 1994 por prescripción facultativa en el Sanatorio Psiquiátrico San

José, por padecer: "psicosis cicloide habiendo ocasionado gastos durante el periodo 1 de Julio al 30 de septiembre de 1994. por importe de 828.000 pts.- 2°.- Por escrito de 28 de Octubre reclamó el reintegro de tales gastos al Instituto Social de la Marina y al Servicio Galego de Saude que le fue denegado. Se formuló reclamación previa que no ha sido contestada.- 3°. El Servicio Galego de Saude presta asistencia psiquiátrica desde el 1.01.93 en el Hospital de Conxo y desde el 23.05.94 en el Hospital Psiquiátrico el Rebullón."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por don Lucas contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el SERVICIO GALEGO DE SALDE. debo absolver v absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda interpone recurso la representación procesal del demandante, construyendo el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral v solicitando la introducción de tres nuevos hechos probados del siguiente tenor: a) "Los gastos del internamiento desde el 7-3-94 hasta el periodo reclamado fueron reintegrados al demandante en virtud de diferentes resoluciones judiciales". b) " con fecha 7.3.94 se comunica a la Entidad Gestora el ingresos del actor". c) " El I.S.M. carece de adecuado centro para el tratamiento de enfermedades mentales en régimen de internamiento".

Se accede a ello, a la vista de los medios de prueba que, en su apoyo, invoca el recurrente, si bien con la matización de que la fecha de comunicación a la Gestora del ingreso del actor ha sido la de 10 de marzo de 1994.

SEGUNDO

Con sede en el art. 191- letra c), de la Ley Adjetiva Laboral , en el segundo de los motivos, se achaca a la sentencia de instancia vulneración, por no aplicación, de lo dispuesto en los arts. 17 y 18, del Real Decreto 2766/67 e interpretación errónea del art. 5.3 del Real Decreto 63/95 ; por estimar, esencialmente...

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